Si un padre da dinero a un hijo en vida y plenas facultades, ¿Es computable éste en la herencia?

Un progenitor transfirió a lo largo de los últimos 10 años ciertas cantidades de dinero a la cuenta de uno solo de sus tres herederos. Estas transferencias se hicieron en pleno uso de facultades del progenitor. Ahora que ha fallecido, ¿el resto de los herederos pueden solicitar que este dinero cedido voluntariamente por el progenitor sea computado también a efectos de herencia?

El progenitor ha dejado testamento, en el que consta que sus bienes sean repartidos entre los tres herederos a partes iguales.

¿Existe alguna ley o artículo al respecto? Si existiera algún supuesto legal sobre el tema, ¿podría indicarme, por favor, cuál?

Muchísimas gracias por su atención

Maite

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El art. 1035 del Código Civil es la norma por la que usted pregunta.

Les aconsejo se pongan en manos de un Abogado para este asunto que acabará más que probablemente en los tribunales de justicia.

Ruego cierre y valore

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