¿Puede una menor que tiene una legítima estricta en herencia recibirla en dinero en metálico?

Mi madre, con vecindad catalana, hizo testamento dejándole todo a mi padre. Mi padre, que tiene vecindad granadina enviudó y hizo testamento a favor de sus 6 hijos, dejando todo a partes iguales a 5 y la legítima estricta al sexto. Este sexto falleció sin dejar testamento y con una hija menor, la cual es su única heredera, ya que no estaba casado con la madre.

Recientemente mi padre ha fallecido y hay que aceptar la herencia. La pregunta es si mi sobrina, menor de edad, puede recibir su parte, legítima, en forma de dinero en metálico o, al haber propiedades, si recibe el dinero se puede entender que es una venta y al ser menor no puede vender sin autorización judicial?

Muchas gracias.

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La ley permite que los coherederos se reúnan y se repartan la herencia a su antojo.

Por tanto, si esa menor recibe su herencia en efectivo, no es compra-vente.

De todas formas, para aceptarlo ha de ir al notario y como es menor no lo va a admitir.

Si esa menor no tiene un tutor, deben plantear el asunto en la fiscalía de menores que son los que autorizarán o no la adjudicación.

De todas formas, si hay tutor este será el que deberá plantear el asunto en el juzgado de menores.

Mientras sea menor, le juzgado habrá de intervenir.

Un saludo y no olviden finalizar la pregunta.

Hasta otra.

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