Los impuestos se pagan por lo que se recibe.
Si renuncia a la herencia, nada recibe, por ello, nada ha de pagar.
El único gasto sería lo que cobre el notario por hacer la escritura, pero como su hermana es la beneficiaria, lo lógico es que ella la pague.
Por otro lado, los impuestos de sucesiones en Madrid, de padres a hijos están anulados (Bueno, creo que solo se paga un 1%).
Si el día de mañana su hermana fallece, ya los impuestos no son de padres a hijos, son entre hermanos, y ya son superiores.
Desconozco cuanto ya que cada comunidad cobra cantidades diferentes.
Aparte, decirle que si usted renuncia, su parte ha de pasar a sus hijos, si los tiene.
Por tanto, sus hijos han de acudir con usted a la notaría a renunciar todos juntos.
Eso si son mayores de edad, porque si sus hijos son menores, ya ha de autorizarlo la fiscalía de menores, por lo que habrá de acudir al tribunal de menores y plantear el caso.
En caso de posterior fallecimiento de su hermana, hay que distinguir varias posibilidades.
Si un día se casa... tiene hijos... los herederos de su hermana serán sus hijos.
Luego, si hace o no testamento.
Si no hace testamento, puede usted reclamar la herencia como hermano.
Si hace testamento, puede dejar su herencia a un amigo, a un vecino, a una ONG... a quien quiera.
Por supuesto, también a usted, o directamente a sus hijos...
En fin que si no tiene descendientes, al hacer testamento puede dejarle la herencia a quien guste.
No necesariamente ha de ser a un familiar.
Si tiene descendencia, puede disponer libremente de una parte de la herencia, ya que dos tercios son la legítima y por ley es para los hijos.
Si no hace testamento, la herencia pasará a los hermanos.
Entonces, por supuesto, habrá de pagar usted unos impuestos que serán los vigentes en ese momento. Impuestos como hermano.
Actualmente como hijo solo paga apenas el 1%.