En fallecimiento de los padres, sin testamento, los hijos han de hacer una declaración de herederos. Se hace ante notario.
Pero al haber fallecido uno de los hermanos (heredero directo) y su parte pasar a sus hijos, esos 5 nietos, ya han de hacer la declaración de herederos judicialmente.
Desde luego, habrán de contratar abogado, máxime para poder obligar a esos 5 nietos.
Habrán de decidirse ante el juez si aceptan la herencia o la rechazan.
Porque las herencias son un derecho, pero no una obligación, por lo que pueden ejercer su derecho y han de aceptarla, o pueden rechazarla.
Pero si alguien quiere rechazarla tenemos otro problema si tiene hijos.
Porque si una persona rechaza una herencia, el derecho pasa a sus hijos. Que habrán de decidir si la aceptan o no.
Pero si esos hijos son menores, los padres como tutores pueden rechazarla en nombre de ellos y ya está solucionado. (Previa autorización de fiscalía de menores).
Respecto a su consulta de si quiere renunciar a su parte de herencia, pues lo mismo.
Usted puede rechazarla, pero ante notario. Y si tiene usted hijos, su parte pasa a ellos, salvo que ellos renuncien o usted lo haga en su nombre por ser menores.
La impresión que me da es que no está en un error si quiere renunciar a la herencia.
Aunque habría que valorar la misma, por ver si le interesa.
Pero lo que está claro es que ahora son ya nueve herederos y ponerse de acuerdo tantas personas y que además no se llevan muy bien, es muy difícil, y solo produce gastos y muchos quebraderos de cabeza. Al final, el 80% de la herencia se la quedan los abogados.
Una vez hecha la declaración de herederos, hay que aceptarla y aquellos que acepten se encuentran en "proindiviso".
Muy mala situación si las relaciones no son buenas.
Hay que solicitar judicialmente la división de la herencia judicialmente y al no haber acuerdo, el juez ordena la venta en pública subasta del piso y el dinero que se consiga lo reparte en la parte que a cada heredero le corresponde.
Lógicamente, esto origina muchos gastos y es bastante complicado.
Además, con la crisis, es normal que la subasta quede desierta, aunque al ser herederos y ser una subasta por reparto de herencia y no por deudas dinerarias o embargos, todos los herederos pueden asistir a la subasta, pujar y alguno puede adjudicársela a bajo precio.
Pero luego, hay 20 días de plazo para ingresar el importe pujado en la cuenta del juzgado, o sea, que para atreverse a meterse en esta demanda de división de herencia hay que contar con un buen saldo en la cuenta del banco para poder pujar y no consentir que uno se lo lleve por 20.000 euros (por ejemplo).
En fin, mala situación.
Bueno, si le queda alguna duda en concreto, me la puede consultar.
Si ya lo tiene claro, le ruego finalice la pregunta.