El viudo en segundas nupcias es heredero o usufructuario

Tengo 30 años, mi madre falleció hace dos años sin testamento, mi abuela materna falleció el año pasado, con testamento para hijos y en su defecto nietos etc. El notario dice que a mi padrastro le corresponde una parte de la herencia que debió recibir mi madre.

¿Debe recibir una parte y pasar a mi en su fallecimiento?

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Al morir su madre, toda su herencia paso a usted (o a usted y sus hermanos, si los hay) y su padre adquirió el derecho al usufructo de 1/3 de la herencia de su madre en ese momento.

Su abuela hizo una substitución muy habitual en los testamentos, dar la herencia a los hijos y en caso que hayan premuerto (muerto antes que el que hace el testamento), toda la herencia pasa a otra persona, en este casos sus nietos.

Por tanto, usted tiene derecho al 100% de la herencia de su abuela, al 100% de la de su madre (calculada en el momento de morir) y su padre tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia de su madre (calculada en el momento de morir).

El usufructo viudal (porque lo adquiere el cónyuge viudo) es la única explicación de las palabras de su notario.

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