Piso por herencia

El otro día le pregunte sobre un piso de herencia de mi marido y su hermano toxicómano.
Ya, por fin, nos ha firmado el poder notarial y ahora se debería hacer la declaración de herederos y después finalizar con la venta, pero me han dicho que la declaración de heredero no tiene precio exacto hasta que no se haga, así que esperaremos a que tengamos comprador para efectuar el papeleo. ¿Es verdad que la declaración de herederos puede tardar unos 90 días?
Si el piso es de la madre soltera y esta escriturado a su nombre y 3 años después se caso, no entiendo porque el notario dice que a la hora de pedir la declaración de herederos de la madre, también exigen la del padre, porque falleció después de la madre.
¿Nos puede perjudicar en algo la declaración de herederos del padre?. A este señor no lo conocieron, solo supieron por un abogado que había muerto.
¿Sirve de algo que tengamos el papel como que la custodia de los 2 hermanos pasó a su abuela materna, cuando la madre de ellos falleció?

2 respuestas

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Estimmada maaiju;
En primer lugar sobre los 90 días de la declaración de herederos, lo cierto es que me parece un poco exagerado. Una acta de declaración de herederos en notaría tiene dos fases:
1ª.- Requerimento incial: acude al notario cualquier interesado (p.e. Su marido) con la documentación que le indique la notaría y dos testigos.
2ª.- Declaración de notoriedad: a los veinte días hábiles, el notarío hace una declaración de quienes son los herederos de la persona en cuestión. Luego se expide la copia del acta que es lo que realmente se entrega al cliente. Este plazo de veinte días hábiles (se descuentan sábados, domingos y fiestas) es el recogido en el artículo 209 bis del Reglamento notarial.
Como ve el tiempo transcurrido suele ser de un mes, pero no, desde luego, de veinte días. En cuanto al coste del acta es cierto que es difícil dar un precio aproximado, pues depende del numero de folios, documentación adjunta, etc... Ahora bien, no suele sobrepasar los 300,00 euros.
En cuanto a la exigencia de la declaración de herederos del padre, no alcanzo a comprenderla. Es decir, si la vivienda era privativa de la madre y ésta no hizo testamento, el marido (que vivía en el momento del fallecimiento) sólo tendría derecho -en su caso- al usufructo de una tercera parte de la vivienda. Pero este derecho se extingue por el fallecimiento del usufructuario. Lo que necesitarán será, más bien, el certificado de defunción del marido para dejar constancia de la extinción del derecho de usufructo. Insisto: la declaración de herederos es de la madre, no del padre, y si el bien es privativo, no sería necesaria la declaración de herederos del padre.
En fin.
No, el padre no llegó a vivir nunca en esa casa, ni ellos lo llegaron a conocer, es más, cuando el murió, estaba viviendo en un piso de la junta de andalucia. Pero... en el caso de que el padre hubiese tenido más hijos reconocidos ¿cuál sería el problema? Y si no aparecen cuando se haga la declaración de herederos ¿ya no hay problemas?
En la notaria me dijeron que había que hacer la declaración de herederos de los 2, supongo como usted me ha comentado, que sera, por si ha dejado testamento de ese usufructo (3ª parte del piso). ¿No?
Estimmada maaiju;
Yo no sé con quien ha hablado uds. en la notaría, pero si la vivienda era privativa de la madre no es necesario hacer la declaración de herederos del padre, sino que, como le digo, basta un certificado de defunción del mismo (que es muy diferente).
Si la madre no hizo testamento entonces el marido tiene derecho -en principio y si no está separado- al usufructo de 1/3 de la herencia. Pero este derecho de usufructo se extingue por el fallecimiento de su titular (el marido) y no se puede transmitir a sus herederos. Le insisto, infórmese bien en la notaría o, sencillamente, acuda a otro notario.
En fin.
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En primer lugar decirle que la declaración de herederos al ser de madre a hijos la pueden hacer en una notaría y no tarda 90 días.
El notario lo que les pide es el certificado de defunción del padre (supongo el padrastro de su marido) para que no haya que respetar lo que se llama la cuota viudal de usufructo.
No les puede perjudicar la declaración de herederos del padre ya que el bien es privativo de su madre, a no ser que en algún momento lo cambiaran a gananciales.
Lo de la custodia no afecta a la herencia.
Hola
El hombre del que hablamos es el padre biológico de los 2, pero este señor cuando murió la madre, hubo problema con los niños, desapareció y no lo volvieron a ver y la abuela consiguió la custodia ( de 3 y 2 años sucesivamente)
En la notaria me especificaron que como la madre murió antes, también tenia que traer los papeles del padre para hacer la declaración de herederos de los 2(padre y madre), que solo la de la madre no se podía hacer, por eso, el comentario de la custodia que los tenia la abuela, por si su padre tiene alguna deuda que no recaigan en los 2.
Yo tengo ya los papeles como que ninguno de los 2 dejó ningún testamento.
Gracias
Usted solo tendrá que aportar el certifiado de defunción y últimas voluntades del padre.
Pueden hacer una previa averiguación en el registro de la propiedad por si este señor tenía algún bien. Que heredaría su marido y hermano.
Si no, con aceptar la herencia a beneficio de inventario por si surgiesen acreedores en un futuro de su padre ya estaría solucionado el problema. Nunca pueden reclamar a los hijos.
Perdona, pero no entiendo eso que dice usted de hacer herencia a beneficio de inventario, lo que si recuerdo, no se si le servirá de algo, es que cuando el padre murió, un abogado de la familia los llamo para comunicárselo y decirle que el padre tenia un piso de la junta y por si podían coger algo porque la muerte fue un accidente, pero este abogado no volvió a tener contacto y no supimos más de el. Yo tengo el certificado de defunción y ultimas voluntades, pero su explicación no la entiendo.
Si el padre tenía un piso, esto lo pueden comprobar en el registro de la propiedad, los herederos son su marido y su hermano, siempre que no haya tenido otros hijos que también serían propietarios.
Lo de beneficio de inventario es cuando se acepta una herencia que las deudas superan a los activos. De esta manera, los herederos no son responsables de las deudas del causante. Pero tampoco adquieren los bienes. Son los acreedores quienes se hacen con los bienes.
Investiguen si tenía un piso en el registro de la propiedad. Investiguen las deudas que tuviese. Y sobre eso actúen. Desde luego si apoarece en el registro de la propiedad un bien a su nombre yo les aconsejo que lo metan en la herencia.

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