Información acerca de la parte legitima en una herencia

Somos 3 hermanos de los cuales 1 es heredero universal. .Los padres otorgaron sus testamentos individualmente y redactados de idéntica manera. La madre falleció en 2007 y su herencia fue repartida según testamento correspondiendo la legitima parte a los 2 hermanos. En 2012 falleció el padre. Se entiende que ahora debe repartirse de igual manera el testamento del padre. ¿Es correcto?

Respuesta
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La herencia se debe repartir tal y como el causante dejó estipulado en el testamento. Respecto a la legítima son las 2/3 partes del total hereditario y las debe repartir aquel heredero universal. Respecto al testamento de su padre o de su madre no le puedo asegurar la forma de repartimiento, ya que desconozco el contenido del mismo.

Si tiene alguna duda, puede contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Disponemos de despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.

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Respuesta

Si es como usted lo relata, no es correcto porque la legítima es aquella parte que la ley reserva atodos los herederos por partes iguales, motivo por el cual no puede darse la legítima a 2 y al tercero no, así de simple.

De todos modos, al ser usted lego en Derecho, les aconsejo acudan al despacho de un Abogado para que sea él quien interprete las disposiciones del testamento, porque mucho me extraña que el notario actuante en su momento, no detectara el reparto irregular.

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