Posible herencia de abuelo (padre fallecido)

Bastante importante, ya que la respuesta cambiaría muchas cosas para mí.
Mi madre se casó por primera vez con mi padre (de sangre) y tuvo dos hijos (yo y una hermana) se divorció a los 2 o 3 años. Ya divorciada mi padre (de sangre) falleció en un accidente, yo ni conozco ni conocí o no recuerdo a él y el resto de su familia que residen en otras localidades. Mi madre se volvió a casar (mi padre actual).
Mi pregunta es si mi abuelo, abuela o algún hermano de mi padre (de sangre) fallece ¿a mi padre le tocaría la legítima aunque esté fallecido y ésta pasaría a mí y a mi hermana?
Si tengo derecho a algo, ¿Cuándo prescriben los plazos para reclamar?
Ya que al no tener contacto con ésta parte de la familia me es imposible conocer la situación.

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Pues derecho tienen en parte. A ver si me explico:
Todo va a depender en mucho de si cuando fallezcan dejan o no testamentos.
Las herencias son como una tarta. Usted la divide en tres partes.
Dos partes de la tarta son la legítima.
La legítima es la parte de la herencia de una persona que la Ley reserva obligatoriamente para los llamados "herederos forzosos".
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Así que dos partes de la tarta de los abuelos son para sus hijos. Para todos. Y si alguno ha fallecido, el derecho pasa a sus respectivos herederos (usted y su hermana).
Un trozo de la tarta, es la "legítima estricta". Es obligatoriamente a repartir a partes iguales entre los hijos.
El segundo tercio de la tarta (también de la legítima) es el "tercio de mejora" que el testador puede dejar a uno solo de sus hijos... a dos... a todos... osea, que puede repartirlo a su antojo o "mejorar" a quien quiera, pero solamente entre sus hijos.
El último trozo, es el "tercio de libre disposición". De este, como su nombre indica, puede disponer libremente. Puede dejarlo a un amigo, al vecino del quinto, a una ONG... a los hijos... a uno solo de ellos... es de libre disposición.
Osea, que derecho tienen, aunque sea mínimo. Pero si no dejaron testamento, se habrá de repartir todo entre los hijos a partes iguales. Y su padre también entra.
Pero si dejan testamento, hay que atenerse a su contenido.
Respecto a los hermanos de su padre... Pues ya los hermanos no son "herederos forzosos".
Osea, que ahora si que intervienen los testamentos.
Si dejan testamentos, su herencias se repartirán como ellos digan. Si no dejan testamentos, la ley marca las herencias:
Primero: hijos y descendientes.
Segundo: Si no hay de los primeros... heredan los padres y ascendientes.
Tercero: Si no hay ni de los primeros ni de los segundos, heredan sus cónyuges y después los colaterales.
En los colaterales, ya entraría su padre, y por tanto, ustedes ya que su padre falleció.
Osea, que para que tengan derecho a algo de algún hermano de su padre, debe morir sin descendientes, ni ascendienrtes ni cónyuge...
Para reclamar hay un plazo de 30 años, pero no se duerman. Como sea, deben estar pendientes.
Tal vez sea meterme donde nadie me llama, pero ¿por qué no intentan ponerse en contacto con sus abuelos? Seguro que se volverían locos de contento.
Pero bueno, eso son cosas suyas y no soy nadie para opinar.
Si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.

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