Herencia. Impuesto sucesiones. Ajuar.

Buenos días:

Supongamos que a dos sobrinos, su tío soltero les deja en herencia a uno una vivienda valorada en XXX euros y al otro le deja una cantidad en metálico similar en euros, de tal forma que los dos perciban lo mismo. Mirando por internet el impuesto de sucesiones, el ajuar hay que imputarlo como el 3% del caudal de la herencia, con una disminución que no viene al caso porque no existe cónyuge del testador. Mi pregunta es si este ajuar deben imputarlo por igual ambos sobrinos o como sería más lógico, únicamente el que reciba la vivienda, al llevar ésta aparejada todo el ajuar.
Gracias.

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Se trata de una presunción legal, es aplicable a los dos, el caudal hereditario se incrementa un 3 por ciento.

A su disposición

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Abogado herencia

¿Pueden incidir en este cálculo diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Andalucía por ejemplo, en las que excluyen del caudal hereditario el valor del dinero, fondos de inversión, viviendas alquiladas sin mobiliario, etc?

El tema del ajuar es un tema complicado, existe Jurisprudencia en un sentido y el contrario.

Es necesario analizar cada caso concreto para decidirse sobre la cuestión.

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