Juicio a perro bóxer como perro peligroso
Tengo una bóxer de 3 años, con muy buen carácter. El año pasado, paseándola por el bosque, vimos como una señora mayor se caía al suelo. La auxiliamos y como se quejaba mucho, llamamos a una ambulancia. Como no tenía a nadie con ella, la acompañamos al hospital y le hicimos compañía hasta que su familia se pudo personar, y después le dejamos el teléfono por si necesitaba algo. Pasado un tiempo, recibimos una citación al juzgado porque la señora nos había denunciado. Dice que nuestra perra le atacó, y presenta a su novio como testigo (ellos dicen que no son pareja, para que no les invaliden el testimonio, pero nosotros les vimos pasear del brazo, darse un beso en los labios al despedirse, etc.). Por fortuna, nosotros hemos tenido la gran fortuna de encontrar un testigo que, además, es policía, y vio todo desde lejos. No obstante, su abogada presiona diciendo que nuestra perra es peligrosa (adjunto texto de la ley en la que se ampara, por las características). De momento, hemos podido obtener una carta de nuestra veterinaria y del encargado de la tienda de animales donde le atienden ocasionalmente dando fe de su comportamiento, pero no sé si alguien puede aportar algún dato más. No tenemos seguro obligatorio al no estar recogido en la lista de razas ppp, pero ahora es posible que nos impongan una multa si no podemos convencer al juez de que no lo es, sin contar con que si se considerara así durante el juicio, el juez podría inclinarse a favor de la señora, y sentar precedente para futuros casos con bóxers. Si alguien dispone de algún dato que pudiéramos aportar, lo agradeceríamos mucho.
Gracias y cordiales saludos,
Julio
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Anexo ii.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Gracias y cordiales saludos,
Julio
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Anexo ii.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
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Respuesta de jondap
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