Referémdum y plebiscito

Quisiera saber por qué la votación a la que fue sometida la Constitución Europea fue denominada "referéndum" y no "plebiscito". ¿Cuál es la diferencia para distinguir ambos términos?

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Plebiscito y referéndum son dos procedimientos jurídicos en los que se somete la adopción o rechazo de "algo" al voto popular directo. La diferencia entre uno y otro está en ese "algo" que se somete.
En el referéndum, se someten al voto popular "leyes o actos administrativos". O sea, el pueblo participa en el proceso de elaboración de las leyes mediante la aprobación o rechazo del texto definitivo de una ley, de un tratado internacional o de una reforma profunda de la Constitución.
En el plebiscito, lo que se somete a voto popular es "una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.". O sea, se recaba una opinión acerca de un tema político o social, más que legislativo. Por ejemplo, el caso de Bolivia, que sometió a la opinión del electorado el destino del gas natural extraído en el país.
El referéndum de ratificación de la Constitución Europea plantea un problema doctrinal porque el texto sometido a votación es un proyecto a desarrollar, no es el definitivo, lo que le aleja del sentido cerrado y concreto del objeto de un referéndum, acercándolo a lo que se entiende por un plebiscito, pero quedando un poco como en medio de los dos.
El referéndum por el que se aprobó la Constitución Española de 1978, en cambio, no tiene este problema conceptual, porque lo que se sometió fue el texto acabado y definitivo, con sus 169 artículos.
No obstante, parte de la doctrina considera que esta diferenciación entre referéndum y plebiscito (en base al objeto legislativo o político) no existe o no es digna de consideración. Serían sinónimos. Otra parte de la doctrina considera que el plebiscito es un "referéndum imperfecto"... Opiniones hay...

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