Vacaciones

Antes que nada gracias por tu colaboración. Trabajo desde marzo de este año en una empresa catalana, me dicen que para el año 2006 me corresponden las vacaciones proporcionales desde marzo hasta junio, yo pensaba que la parte proporcional debería ser desde marzo hasta diciembre de este año porque así me lo habían hecho en otra empresa, ¿quién está en lo correcto, la empresa o yo?

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Las vacaciones van de enero a diciembre y debes disfrutarlas dentro del año. Si ahora te vas de vacaciones realmente solo has generado desde marzo hasta la actualidad, pero desde ahora hasta diciembre vuelves a generar otra vez un derecho al disfrute de vacaciones que deberías disfrutar antes de acabar el año.
Si tu empresa cierra por vacaciones disfrutarías de esos días, y deberían remunerártelos.
En algunas empresas cuentan las vacaciones de disfrute a disfrute (en la época de verano), yo esto no lo veo lógico, no se si es lo que quieren plantearte en tu empresa, pero si fuera así pídeles que te lo den por escrito, para dejar constancia de que tienes pendiente este medio año y que te lo paguen cuando liquides con la empresa.
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Efectivamente las vacaciones se generan dentro del año natural y se deben disfrutar en el mismo año, pudiendo perder el derecho a su disfrute posterior salvo pacto en contrato. Ahora bien, dices que la empresa sólo quiere reconocerte, por el momento, las generadas hasta la fecha, y en principio puede hacerlo siempre que antes del 31 de diciembre hayas disfrutado la totalidad de las vacaciones devengadas o te den por escrito el reconocimiento de vacaciones pendientes de disfrutar. Y digo que pueden hacerlo porque no has generado derecho a más que lo trabajado de marzo a ahora y podría extinguirse la relación laboral antes de finalizar el año dándose el caso de vacaciones disfrutadas y pagadas indebidamente.
Entiendo que la empresa sólo actuara de esta manera en el primer año de relación laboral, ya que de otra manera no tendría sentido.
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Tu tienes razón. Las vacaciones son en computo anual y debes disgrutar dentro del año natural lo que te corresponde, de no hacerlo las puedes perder y sobre eso hay numerosas sentencias.
En todo caso si llegas a un acuerdo y te interesa se puede hacer siempre que nadie lo denuncie por ser perjudicado. En todo caso ten cuidado y que te den por escrito el disfrute no vaya a ser que al año siguiente te digan que has perdido las de este año.

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