Mi pregunta es si existe obligación por parte de la empresa de darte tu contrato laboral con el sello de registro del INEM. El que poseo no lleva el sello y me han dicho que no es obligación, ¿es cierto? Que Ley, Decreto ... ¿aparece esto?
Lo he estado consultando y no he encontrado donde diga que la empresa debe darte el contrato firmado por el INEM. Ahora bien, el contrato puede ser por escrito o de palabra, en determinados casos obligatoriamente será por escrito, y si no se hiciera así se presumiría indefinido. Por otra parte cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, y si la relación laboral es superior a 4 semanas la empresa debe informar al trabajador (esto si es obligatorio) por escrito de los elementos esenciales del contrato (identidad de las partes, fecha inicio, domicilio social,...), para ello la empresa tiene 2 meses desde el inicio. La presentación en el INEM es a nivel de registro. Lo más importante es que tengas una copia firmada por la empresa, el que esté sellado o no en el INEM es más problema de la empresa que tuyo, vete a la Tesorería de la SS y pide una vida laboral, con ella verás si están o no cotizando por ti (esto si es importante). Esto puedes consultarlo en: art. 8 Est. Trab., Directiva del Consejo 91/533/CEE de 14 octubre 1991, RD 1659/1998 de 24 julio (BOE 12 agosto).