¿Derecho a desempleo?

Mi hermano quiere cesar en su empresa por desavenencias con su jefe (este le prometió mejoras, reducción de horario, cursos de reciclaje, si no aceptaba otro empleo de mejor calificación, pero no ha cumplido su palabra). Mi hermano quiere irse para hacer los cursos por su cuenta. Tiene obligación el jefe a arreglarle el paro, ¿ya qué él ha provocado la situación? Si no es así, tiene mi hermano posibilidad de capitalizarlo, ¿nunca ha estado en paro en 10 años y su salario base son 1545?.
Por otra parte, yo le he ofrecido trabajo si no le sale bien. Mi marido y yo somos autónomos y hemos constituido una SL, pero no hemos contratado a nadie aún. Que gastos me conllevaría poder ofrecerle un sueldo similar, ¿neto 1650?.
Gracias por todo.

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Por lo que veo el empresario le prometió algo que no cumplió posteriormente, lo que debo saber es si existen pruebas de todo eso, es decir, si se hizo por escrito o fue verbal, si fue verbal sera difícil demostrar dicho incumplimiento por lo que si el trabajador se va del puesto de trabajo se va por su voluntad, lo que se puede entender como dimisión o abandono del mismo. En ese caso el empresario no tiene obligación de "arreglarle el paro", eso se hace por acuerdo entre los dos. En su caso solo le quedaría dimitir de su puesto de trabajo avisando por escrito de su baja alegando dechos motivos que concuerdan con un despido forzado del art 50 del ET y posteriormente denunciar ante el SMAC para un acto de conciliación, y aunque el mismo no se ganara, si se consideraría desde ese momento causa legal de desempleo.
Con respecto al tema de capitalizar el desempleo, los requisitos son tener derecho a una prestación contributiva por desempleo y tener derecho al menos a tres mensualidades (tres meses de paro), no haberlo solicitado en los cuatro años anteriores, acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral o iniciar la actividad como autónomo y no iniciar esta con anterioridad a la solicitud de capitalización de prestaciones.
Con respecto a lo ultimo que me solicita existe un simulador en www.inem.es que especifica de forma exacta cuanto le quedaría de paro. Por los datos que me ha dado tendrá una base aproximada de 2000 euros y se cobra un 70 por ciento de la misma, con los limites establecidos por ley, que rondan los 900 euros según la situación fmiliar del mismo. (14 pagas)
Si tiene más dudas consúlteme.
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1- No puede cobrar el paro en ningún caso si se va con baja voluntaria. Lo que suele hacer la gente es un despido pactado, sin cobrar indemnización pero firmando como si la hubiera cobrado.
2- Para hacerse autónomo creo que se puede capitalizar el paro y hay varias subvenciones que dependen de la comunidad autónoma.
3- Contratarle te supondría, a ojo, un gasto de SS de entre un 20% y un 33% de su salario bruto, dependiendo de las subvenciones que también podrías tener, pero ojo que no sé si se puede contratar a familiares de 2º grado (tu hermano lo es).
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Si deja la empresa de forma voluntaria no podrá cobrá el desempleo, para ello sería necesario que al menos trabajara en otra empresa tres meses y se extinguiera la relación laboral por causas ajenas a él.
Al tener vosotros una empresa esta podría ser una posibilidad.
El desempleo no podrá capitalizarlo salvo que en primer lugar tuviera derecho a cobrarlo y creara una determinada empresa, como por ejemplo una soc.coop.
De forma muy genérica los gastos que suponen de seguridad social aproximadamente son del 32% (cuota empresa + cuota trabajador) sobre la cantidad a cobrar por el trabajador.

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