Calendario laboral.

En la empresa donde trabajo ningún año ponen en el tablón de anuncios el calendario
laboral. Me consta que es obligatorio por parte de la empresa elaborarlo y exponerlo cada
año a la vista de los trabajadores.
Pero mi pregunta no es esta sino la siguiente :
Hay alguna manera de conocer nuestro calendario laboral bien a través de convenio,
festividades por comunidades autónomas, días festivos localidad donde se ubica la empresa, días festivos localidad residencia del trabajador, fiestas nacionales obligatorias, etc...
De esta manera se podría ir al empresario y decirle ya que usted no pone el calendario
laboral al que usted esta obligado, pues este es el calendario que nos pertenece.

1 Respuesta

Respuesta
1
La entidad empleadora deberá elaborar anualmente un calendario laboral, que deberá estar expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Debe ir firmado y sellado por la entidad.
Contendrá el horario de trabajo de la entidad y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso la pactada por convenio colectivo o entre partes.
Se confeccionará conforme a la regulación que anualmente publica el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
Piensa que el empresario debe tener copia de dicho calendario, ya que sobre éste debe estar informada la dirección provincial de trabajo correspondiente.
Osease que por lo que comentas en la dirección provincial de trabajo deberían tener
una copia del calendario laboral anual de nuestra empresa y se podría pedir que nos facilitaran una copia, ¿esto es así?.
Otra cosita.en nuestro convenio en el articulo de permisos retribuidos, previo aviso y justificación, en el apartado de, especifica: por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter publico o "personal" .se podría entender en lo de personal que hay entrarían los días por asuntos propios, aunque no especifique cuantos días serian a lo largo del año, o se entendería permisos para ir al medico, etc... se podría pedir todo el día el día que tuvieras visita con el medico para poner en regla otros asuntos.se podría negarel jefe.
En principio, si realizas una instancias realizando dicha solicitud, no debe haber problemas para que te dendicho calendario.
En segundo lugar, hay múltiples circunstancias en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin dejar de percibir su salario o cobrando de menos sólo la parte proporcional al tiempo que no trabaja. Son los siguientes casos:
- Por matrimonio, quince días naturales.
- Por traslado de domicilio, un día.
- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el - segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hermanos, hijos, abuelos, nietos y cuñados), dos días naturales o cuatro si hay desplazamiento.
- Por nacimiento de un hijo, dos días naturales o cuatro si hay desplazamiento.
Para exámenes prenatales y actividades de preparación al parto, durante el tiempo que sea necesario si es en horas de trabajo.
- Después del parto y durante nueve meses, las trabajadoras tienen derecho a una hora de permiso que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de media hora en su jornada. Si tanto el padre como la madre trabajan, cualquiera de ellos podrá disfrutar de este derecho, pero no ambos a la vez. -
- En caso de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados tras el parto, la madre o el padre podrán ausentarse durante una hora o bien reducir su jornada en dos horas con disminución proporcional del salario.
- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (por ejemplo, el voto o la participación en un jurado), el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo necesario.
- Para participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa en la que trabaja esté afectada por la negociación. También los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán dedicar unas horas mensuales a estas funciones.
- Los trabajadores que tengan la guarda legal de un menor de seis años o de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida podrán reducir su jornada entre un 33 y un 50%, con una rebaja proporcional de su salario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas