Calendario laboral.

Me gustaría hacerle una pregunta en relación a los calendarios laborales para las empresas, ¿legalmente para que sirven los calendarios laborales? Y ¿Quiénes están obligados a tenerlo?, es que tengo una Sociedad Limitada que no se si se lo tengo que hacer.

2 respuestas

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Todos los años el empresario, tiene obligación de elaborar el calendario laboral, que es un documento en el que han de fijarse el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los días festivos, descansos semanales, los descansos entre jornadas y otros días inhábiles. También se pueden incluir los puentes, y el periodo de disfrute de vacaciones en caso de ser éste el mismo para toda la plantilla. Son los convenios colectivos, los que generalmente desarrollan el cómo, cuándo y qué ha de contener el calendario laboral. Algunos fijan una fecha determinada en la que debe darse la debida publicidad para que todos los trabajadores de la empresa conozcan el calendario laboral. Se puede colgar en el tablón de anuncios.
En el proceso de elaboración del calendario el empresario tiene la obligación, de consultar con los representantes de los trabajadores y éstos deberán emitir un informe previo. Así los representantes de los trabajadores podrán pronunciarse sobre si el calendario fijado por la dirección se ajusta a las reglas y pactos sobre determinación del tiempo de trabajo que sean aplicables a la empresa.
El informe emitido por la representación de los trabajadores no vincula al empresario, pero si éste fija el calendario sin previa consulta, podría suponer la anulación del calendario con la imposición a la empresa de una sanción por la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta a los representantes de los trabajadores.
Estimado experto, te agradezco la respuesta pero necesito dicha información apoyada en texto jurídico, concretamente, ¿cuándo se deberá hacer? Y ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad para estar obligado a tener dicho calendario?.
Gracias y un saludo.
El articulo 34 del Estatuto de los trabajadores dice:
- Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
En algún punto del convenio colectivo de tu sector seguramente también se hará referencia al calendario laboral, si no pone nada, entonces debes ceñirte a las obligaciones que marca el ET.
Respuesta

Si te digo que nuestra empresa usamos calendarios físicos te mueres. El dueño es mayor y se le complica demasiado usar el teléfono, a duras penas usa la impresora para ir sacando calendarios de solocalendarios, una web que le enseñamos hace poco y se la pasa en eso gastando papel😂

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