Días para exámenes oficiales

Aquí una preguntilla a ver si me podéis echar una mano.
Trabajo en una oficina en Madrid, que se rige por el convenio de despachos y oficinas, en el articulo 20 de dicho convenio dice lo siguiente:
"El trabajador tendrá derecho: Formación.-1. Art. 20.
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia
a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional
con reserva del puesto de trabajo.
La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre 2. Disfrutando de los beneficios
enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación
de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el
aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario
docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios
"
Estoy cursando estudios en una universidad pública, me quedan 3 exámenes, pero en el trabajo no me dan días para realizarlos, tengo que pedirme vacaciones cada vez que tengo uno. La universidad esta fuera de Madrid y pierdo el día entero, mi pregunta es: ¿Deberían darme días libres para realizar dichos exámenes?
A ver si me podéis ayudar.

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Legalmente tienes derecho al tiempo necesario para realizar exámenes, por lo tanto si necesitaras el día entero por un motivo de desplazamiento deberán concedértelo, el convenio además podría indicar que este permiso es retribuido, como no lo indica tienes derecho a acudir pero la empresa no está obligada a abonarte el salario del tiempo no trabajado.
Evidentemente salvo que voluntariamente aceptes, el tiempo empleado para exámenes no puede descontarse del periodo de vacaciones, ya que se trata de un permiso no retribuido, pero no de absentismo.
Gracias por la respuesta. Me queda alguna duda, ¿la empresa puede hacerme recuperar las horas? Es que lo reclamo, pero me dicen que hasta que no vean algo claro en el convenio. Y lo de la retribución, ¿esta conectado con el siguiente articulo? Es que no queda muy claro, se lo pongo a continuación.
"Los Permisos retribuidos y vacaciones.-1. Art. 22. trabajadores, previo aviso y justificación,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguientes:g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con
derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del
deber de carácter público y personal"


Gracias de nuevo por su tiempo
No puede hacerte recuperar las horas, como te decía se trata de un permiso no retribuido, esto te da derecho a disfrutar del permiso aunque no a cobrarlo.
Está establecido en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto al art. 22 de tu convenio, que prácticamente es una copia del E.T., es un permiso establecido principalmente para acudir a juicios o mesas electorales, pero no para exámenes.

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