Recuperación de días festivos

Soy una trabajadora del comercio de Valladolid, tengo un contrato a tiempo parcial (28 horas semanales) especificando un horario de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 y los sábados 8 horas a convenir por la empresa.
La semana del 3 al 9 de Septiembre se celebran las fiestas de Valladolid y la empresa no abre durante esa semana por las tardes, por lo cual yo esa semana no trabajé, ahora me dicen que debo recuperar esas horas. A mis compañeros con contratos a tiempo completo no se les ha exigido esto.
¿Estoy obligada a recuperarlas o puedo negarme?
¿Si no estoy obligada me podría indicar que es lo que debo decir en la empresa?

2 respuestas

Respuesta
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Si son fiestas oficiales no tienes que recuperar nada. Cada español, según el Estatuto de los Trabajadores tiene derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos, aparte de sus días libres semanales. No se hace excepción con el personal a jornada parcial. Puede que incluso en tu convenio provincial de comercio se den más días.
¿Qué debes decirles? Muy sencillo. Que no las vas a recuperar porque no tienes que hacerlo y que si no les gusta que te despidan, que el despido es libre, pero no gratis. Leelo en mi web.
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Estimada usuaria,
En primer lugar quisiera disculparme por la tardanza en la contestación.
En cuanto al motivo de su pregunta, no es fácil dar una respuesta exacta al no conocer su caso de forma detallada, pero al menos intentaré proporcionarle algunas ideas.
El cómputo de las horas trabajadas se hace de forma anual, y en concreto para sus compañeros a jornada completa el número de horas anuales fijadas por convenio es de 1.775 horas anuales.
Así, teniendo en cuanta fines de semana, fiestas, etc, se dividen esas 1.775 horas. Y en el caso de sus compañeros, para determinar su jornada laboral, ya se han tenido esas horas de fiestas en Valladolid por lo que -en teoría- no habría nada que recuperar.
Habrá que atender al contenido concreto de su contrato y ver si cumple las horas que se fijan en el mismo para saber si realmente debe recuperar esas horas o no. El número de horas que señala en su pregunta es una mera división por días de las horas que por contrato debe trabajar, pero no menciona el general que es lo que daría respuesta a su pregunta.
Espero haberle sido de ayuda y le invito a, si desea alguna otra aclaración o tiene alguna duda, se dirija a la página www.legisconsulting.com

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