Camarero jornada especial

A trabajo a media jornada de jueves a domingo (lo pone expreso en mi contrato), 4h los jueves, viernes y domingos; y 8 los sábados. Quisiera saber si debo cobrar festividad o no, ya que yo cobro todos los días igual. Otra cuestión, la empresa va a cambiar los contratos, el que tengo es de obra y me van a hacer otro contrato a tiempo parcial de tres meses. Entiendo que debo percibir la liquidación del de fin de obra, ¿es así? Corríjame si estoy equivocado. La indemnización sería de 8 días por año trabajado más los días de vacaciones no disfrutados (es mi caso). Además me suelen cambiar los días en que trabajo habitualmente, sobre todo los que caen en festivos fuera de mi jornada y me los cambian por no ir a trabajar alguno del resto de los días, suele ser el jueves o viernes y no me pagan nada a mayores, eso supongo que no es legal. Soy camarerao de un hotel de cuatro estrellas. Convenio hostelería Valladolid.

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Sí el día que trabajas coincidiera con un día festivo, si habrían de pagártelo, pero como tu jornada laboral habitual es jueves, viernes, sábados y domingos, entonces no ( si trabajas un domingo y coincide que es fiesta sí)
Cuando termine el contrato y te hagan otro nuevo debes cobrar tu indemnización, como bien dices 8 días.
Si te cambian los días por descanso está dentro de la legalidad.
Otra cosa, si estas en tu día de descanso y coincide que es fiesta, te deben la fiesta, porque no se darán como disfrutadas.
Besos.
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Si te cambian de contrato deben liquidarte el que tienes con 8 días por año trabajado.
Con respecto a los festivos y la jornada laboral, esto es lo que dice tu convenio:
Artículo 4. Jornada Laboral.
La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales, con un cómputo de 1.782 horas máximas al año de trabajo efectivo, ya deducidos los cuatro días de libre disposición recogidos en el artículo 7º g).
Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante dos semanas al año, manteniendo como jornada máxima diaria 9 horas, como jornada máxima semanal 45 horas y como jornada máxima anual 1.782 h. Esta situación quedará reflejada en el correspondiente calendario laboral.
Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.
El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, con opción por parte de las empresas de compensar el medio día con una cantidad de 24.61 euros. Esta opción se refiere a empresas de hasta 10 trabajadores inclusive, pudiéndolo ejercitar durante un semestre ininterrumpido cada año, el siguiente semestre será a opción del trabajador/a.
El número de trabajadores se computará siempre al 1 de Enero de cada periodo.
Artículo 5. Fiestas Abonables.
Para el disfrute de las fiestas abonables se establecen las tres posibilidades siguientes:
Disfrutar las fiestas en el mismo día.
Disfrutar todas las fiestas conjuntamente, incrementadas en cinco días mientras estas sean un máximo de catorce, o incrementadas en dos días en el supuesto de disfrutar conjuntamente siete festivos, pudiéndolas adicionar a las vacaciones o en otras fechas.
Descansar en la misma semana, anterior o posteriormente adicionada al descanso semanal.
Estas posibilidades serán a propuesta de la empresa previa notificación con 15 días de antelación. El empresario estará obligado a dar un justificante del festivo trabajado al empleado/da.
Las fiestas abonables comprendidas dentro de los días de descanso semanal no se darán como disfrutadas.
En todo caso se respetaran las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores/ras en cada empresa
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Si te cambian el contrato y no te mantienen la antigüedad te han de indecnizar y lo de los cambios de días abrías de mirarlo en tu convenio

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