Estructura salarial

En el convenio de la construcción al respecto de la estructura salarial se establece que el complemento personal libre "en ningún caso excederá del 30 por 100 de la retribución total mensual del trabajador". En mi caso hay nóminas en que dicho complemento llega hasta el 46%.
Si he tenido un sueldo pactado y para llegar a su cuantía la empresa se ha servido de aplicar en exceso un cierto complemento como es el anterior. ¿Se podría considerar dicho complemento un "regalo" en función de la naturaleza del mismo y que en consecuencia falta una parte del salario por pagar?
Dice el convenio al respecto de dicho complemento "las cantidades que las empresas abonen a los trabajadores remunerados por unidad de tiempo, libre y voluntariamente...". ¿Podría considerarse que la empresa, libre y voluntariamente me paga un complemento, pero que en lo obligado sugún pacto por escrito faltan cantidades por pagar o se podría considerar una reclamación en este sentido como "enriquecimiento ilícito?
¿Podría influir en alguna medida el tener algunas nóminas sin firmar en el sentido de que no he prestado consentimiento a la estructuración de los conceptos de las mismas?
Gracias.

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Todo lo que exceda del mínimo establecido en el Convenio se puede considerar que es de libre disposición por parte de la Empresa y no podrías considerarlo consolidado. Siempre que te paguen por lo menos el mínimo establecido en Convenio no hay ninguna ilegalidad por parte de la Empresa.
El firmar o no firmar la nómina no vinvula para nada, es decir que con que hayas recibido el dinero por transferencia o por el medio que sea se considera a efectos legales que has dado el consentimiento.
Sería un problema para la empresa por tanto si me estuvieran pagando por debajo de los mínimos establecidos en las tablas salariales entiendo.
Esta bien. Me ha sido de gran utilidad. Muy amable.

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