¿Duda sobre una excedencia por cuidado de hijos?

He presentado a mi empresa una solicitud de excedencia por cuidado de hijos, ya que tengo un bebe de 5 meses. La excedencia la he cogido por 4 meses aprroximadamente, hasta octubre. Y tengo la solicitud firmada por el gerente de mi empresa. El otro día me llamó y me comentó que tenía que firmar unos papeles, antes de 10 días, de que hubiese empezado mi excedencia, entre ellos me comentó que era el finiquito, el certificado de empresa y los papeles de la excedencia.
Mi pregunta es, Me parece muy raro que tenga que firmar un finiquito, pues yo he disfrutado de mis vacaciones y las pagas extras las tengo prorrateadas en la nómina, con lo cual con lo que respecta a pagos, estoy al día con la empresa. Únicamente me faltaría el salario correspondiente a éste mes de junio, que entiendo podría ser una nómina, normal y corriente, ¿con la proporción de las pagas extras correspondientes a los días trabajados?
¿Y lo mismo del certificado de empresa, para que lo necesito? ;
Es así, los papeles que me tiene que presentar la empresa, o por elcontrario, ¿me está dando de baja como si finalizase mi contrato?, porque sería un despido nulo, ¿no?,
por favor necesito que me lo aclare antes de firmar ningún papel que no deba.

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Lo que te ha dicho tu empresa es correcto, Cuando un trabajador solicita la excedencia por cuidado de hijo hay que finiquitarle en la empresa y darle de baja. También se le da el certificado de empresa por si se quiere solicitar algún tipo de subvención durante ese periodo. El finiquito contendrá los días trabajados del mes, los días de vacaciones no disfrutados y la parte proporcional de las pagas extras. No es lo mismo que te prorrateen las pagas extras que qué te paguen las partes proporcionales. Prorratear las pagas extras mes a mes significa que hay que cotizar por ellas todos los meses porque como sabes cuando te pagan las extras solo llevan retención de IRPF pero no de Seguridad Social por eso hay que prorratearlas todos los meses por un tema de la Seguridad Social.
Si tienes firmada la solicitud de excedencia, con la duración de la misma, puedes firmar el finiquito sin problemas. Llegada tu fecha de incorporación te incorporaras en el mismo puesto, mismo salario (actuallizado a la fecha) y respetando tu antigüedad.
Es de gran ayuda poder contar con esta herramienta, pues al menos te ofrece una orientación y no estas perdido en temas que no entiendes. Gracias

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