Baja voluntaria sin preaviso

Me voy a dar de baja en la empresa y como no me da tiempo a dar 15 días de preaviso voy a avisar el ultimo día que vaya a trabajar. Pero he visto esto en el convenio:
Art. 26º.- CESES.
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
quince días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de
salario.

Entonces, ¿me pueden quitar del salario los últimos 15 días que haya trabajado?
Decir que mi contrato es de obra y servicio y llevo casi 2 años y solo tengo 12 pagas. Supongo que solo me corresponderá de finiquito los días que haya trabajado pero quería que me aclarases eso de los 15 días de salario que dice el convenio.

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Si tu contrato no hubiera superado un año de duración, quizás no hubieras tenido la obligación de dar un preaviso de 15 días, a no ser que estuvieras acogida a un convenio colectivo en el que establezca dicho preaviso como es tu caso, o bien que no haya convenio pero sí costumbre en tu empresa de realizar preaviso; en estos dos casos debes preavisar.
   Así que, en caso de que debas preavisar, y no lo hayas hecho, en las liquidaciones te deben pagar los días de vacaciones que no hayas disfrutado y pagas que te correspondan y todo lo que se refiera a tu salario, y también te descontarán los días de preaviso que te hayas saltado al no comunicar tu baja voluntaria con esos 15 días como te marcan.
¿Pero cómo me van a descontar los días de preaviso si voy a avisar el mismo día que me vaya a ir? Porque si yo trabajo 25 días en marzo entiendo que me los van a pagar y no me van a descontar nada aunque avise el mismo día ¿no?
Repito lo que te pone en tu convenio.
Art. 26º.- CESES.
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
Quince días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de
Salario.
Entonces perderé dinero seguro pero hablando con el me dice que me da el certificado de empresa y me parece raro por que se supone que si pido yo la baja no me lo tendría que dar ¿no? ¿Con cualquier certificado de empresa se puede pedir el subsidio por desempleo o eso depende de lo que ponga en el certificado?
El certificado de empresa para que en el INEM, saquen la cantidad que te corresponde con esos 180 días, la empresa está obligada a dártelo, pídele también que te de el certificado de despido improcedente, ya veras, como no telo da.
Pero si me da el certificado de empresa con la cotización de los últimos 6 meses no tendría ningún problema para solicitar el subsidio ¿no? ¿O hace falta algún papel más o algo donde ponga que me han despedido?
¿O hace falta algún papel más o algo donde ponga que me han despedido? Así es, la carta de despido improcedente.
¿Y qué pasaría si fuese procedente? ¿No tendría derecho a paro?
En tu caso no te darán ningún tipo de despido, pues te vas libremente, pero paro ni lo sueñes, no tendrías.
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Efectivamente, te van a desconar los 15 días de falta de preaviso, y en el finiquito tendrás la parte proporcional que te corresponda de vacaciones (si ya has difrutado, pues nada ) y la parte proporcional de las pagas extras (que por lo que veo las tiene porratedas).
El contrato de obra y servicio se extingue en el momento que finaliza la obra o servicio. ¿Tienes indicios para saber si se ha extinguido la obra o servicio?
También informarte que si realzas la baja voluntaria no tienes derecho a paro.
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Efectivamente, es practica habitual descontar un día de sueldo por cada día que no se respete el preaviso. Esos días se descontaran de los sueldos que aun no se han cobrado, de las vacaciones devengadas y no disfrutadas (si las hubiera) y de los importes pendientes como comisiones, complementos y similares.
Un saludo
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