Cobro vacaciones.

Si una persona ha estado durante todo su contrato de baja, y no ha podido disfrutar de sus vacaciones, ¿está la empresa obligada a pagárselas en el finiquito?. ¿En caso de no pagárselas que podría ocurrir?.

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Solo estaría obligado a pagar las vacaciones que correspondieran al año en el que le despidan o rescindan. Las vacaciones anuales que no se hayan disfrutado antes el 31 de Diciembre del año en curso se pierden. Si no se las pagara podría presentar una reclamación de cantidad para que le paguen lo dejadod de cobrar desde 12 meses antes a la fecha de la reclamación, el resto prescribe (es decir, las pierde)

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