Ayuda en derecho laboral, con la finalización del contrato de trabajo e impago de nóminas

El día 26 de marzo se acaba mi contrato, que ha sido primero de 3 meses y luego de 9 meses, en esta fecha además se cumple un año. En este periodo de un año de contrato me dieron 15 días de vacaciones en verano. El 11 de marzo me avisaron que tengo que coger los siguientes 15 días como días de vacaciones, hasta que se acabe el contrato y que no lo van a renovar, pero solo me avisaron por teléfono y no me han dado nada escrito. He pedido que me lo pusieran por escrito pero se niegan porque me dicen que no hace falta ponerlo por escrito. Además tengo pendientes por cobrar parte de algunas nóminas pasadas como de julio, diciembre de 2012 y febrero y marzo del 2013. Quiero saber si existe alguna posibilidad de que pueda recuperar este dinero ya que se niegan a dármelo.

Por otro lado, me han avisado de que no me van a pagar nada después de la finalización del contrato, es decir, el finiquito, la indemnización, etc... Que yo tengo que firmar los papeles del despido y que el dinero que me deben DICEN que me lo darán con el tiempo y por partes.

Quiero saber los derechos que tengo como empleado en mi caso, con un contrato de duración determinada.T.completo Eventual Circunst. Produc. Y si hay alguna manera de recupera el dinero que me deben. ¿Si no firmo los papeles de despido, no cobro el paro? Porque me parece injusto de que no cobre nada después de firmar los papeles.

Necesito una respuesta urgente.

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1) Las vacaciones no te pueden obligar a que las cojas antes de la extincion del contrato. Por eso no te lo da por escrito. Niegate a cogerlas, que te las finiquiten en el despido y te las coticen.

2) Te deben nóminas o parte de ellas, por una reclamación de cantidad en el SMAC. Si sigue negándose ve a vía judicial para que el Juez obligue.

3) Nada de firmar ningún documento en el despido si muestran ya esas intenciones y nada de que te pagan mas adelante y por partes. No firmes nada y denuncialos en el Juzgado. Lo vas a ganar seguro, con lo que me dices la empresa no tiene nada que hacer y tu todo que ganar.

4) Si no firmas los papeles del despido te los mandarán por burofax y su recogida marca la fecha del despido. Con esos papeles y el certificado de empresa que la empresa te adjuntará o enviará directamente al INEM puedes cobrar el paro (tienes 15 días para solicitarlo). Si no te dan el certifcado de empresa, pon denuncia en la ITSS para que te habiliten el cobro del paro.

5) Tienes todos los derechos y mucho que ganar, eres eventual pero eres trabajador con todas las letras y tienes los mismos derechos que cualquier otro en lo que te pertenece.

es que estoy un una empresa de multiservicios(seguros de hogar) y me esta amenazando que tengo reclamaciones y por eso no me da todo el dinero,pero ya lo se que por eso tiene seguro de seguridad civil.ademas ayer me ha llamado diciéndome que mis papeles están preparados y que me puedo ir para firmarlo y que no pasa nada si les firmo antes de la extinción del contrato.¿puedo firmar los papeles de despido antes de la extinción del trabajo?¿es mejor no firmar los papeles de despido o firmar y poner "pendiente de cobro"?porque me ha dicho directamente que no me va a dar todo el dinero que me corresponde y que me va a dar solo una parte(casi la mitad).gracias por la respuesta!

No firmes nada si no te da en el finiquito todo lo que te corresponde o te dice que te lo paga mas adelante. Alega que te lo pagará mas tarde, pues en el Juzgado os volvéis a ver cuando se le cite por la reclamación de cantidad que vas a poner. Tienes las de ganar.

La firma de los papeles del despido si se puede hacer antes si es una carta de preaviso, pero firmar para no cobrar, mejor no firmar nada porque en el propio escrito de despido puedes estar firmando una baja voluntaria o tu conformidad con el pago que te hacen al tiempo del despido renunciando a reclamación posterior alguna contra ellos.

Existe la opción de firmar, poner la fecha y no conforme reservándote el derecho a ejercitar las oportunas acciones legales, pero para tu caso lo mejor es que te lo manden por burofax ya que te niegas a firmar (tienes derecho) y reclamarles en el Juzgado de lo social todo lo que te corresponde. El que no firmes en un principio no da lugar a que renuncies a tus derechos.

¿Entonces mejor que no firme ningún papel? ¿En cuanto al burofax, lo recibiré en mi domicilio? En cuanto reciba el burofax, ¿puedo pedir el paro? o ¿tengo que esperar a que acabe el juicio? o ¿mejor que pida el paro en cuanto se me acabe el contrato?

El burofax lo recibirás en tu domicilio y su recogida marca la fecha de despido. El certificado de empresa, la empresa lo envía al INEM normalmente o si no te lo remitirá con el burofax. Con la carta de despido (y el certificado de empresa si te lo ha mandado a ti directamente) debes ir al INEM (tienes 15 días hábiles desde que recibas el burofax) para solicitar el paro, no hay que esperar juicio porque el juicio es por reclamación de cantidad de lo que no te van a pagar y no tiene nada que ver con la prestación por desempleo.

¿y este periodo de cuándo se acaba el contrato y hasta que recibo el burofax?,supongo que tardara unos días para recibirlo, simplemente¿ tengo que esperar ,no y no hacer nada mas?muchísimas gracias por todo el tiempo que se ha molestado en ayudarme.me han aclarado muchísimas dudas y ahora estoy mucha mas tranquila.un saludo

Mientras no recibas el burofax no estás despedida. El burofax lo recibes el mismo día que te lo mande la empresa o a primera hora del día siguiente. Y no creo que se demore mucho la empresa, ni un día vamos.

De nada hombre. Sería interesante que hicieras alguno de nuestros cursos laborales online. Aprenderías mucho sobre cuestiones que te interesan.

¿aunque se me acaba el contrato, si no recibo el burofax tengo que presentarme al trabajo el dia siguente?

Había pasado por alto que tu contrato es temporal de 12 meses. No es despido entonces sino extinción de contrato por transcurso de plazo. Perdona ese dato se me pasó por alto al explicarte la solución a tu caso y ello afecta a parte de la solución de tu consulta.

Todo lo que te he comentado sobre tus vacaciones y reclamación de nóminas en el primer mensaje es igual. Como ya te he comentado deberás presentar en el SMAC reclamación de cantidad de las nóminas que te debe y si no hay acuerdo debes ir a juicio. Las vacaciones no puede imponerte que las cojas antes de la extinción y puedes exigir que se te paguen en el finiquito.

Olvida todos los demás mensajes que te he escrito porque los he redactado creyendo que sufrías un despido y no es así ya que es una extinción de contrato temporal por transcurso de la duración del mismo.

En cuanto a la extinción del contrato y finiquito:

En el finiquito la empresa debe pagarte la indemnización por extinción de contrato temporal que es 8 días por año (Disposición transitoria 13 del ET), el salario del mes en curso de extinción del contrato y tus vacaciones no disfrutadas (que debe además cotizarlas a la SS).

Si no te va a pagar finiquito podrás junto a las reclamaciones de salarios impagados presentar en el SMAC reclamación del finiquito impagado.

La empresa no está obligada a comunicarte la extinción con 15 días de antelación. Lo puede hacer el mismo día en que finalices. Ese día te presentará los papeles de la extinción del contrato.

En este caso fírmalos poniendo que la firma es a lo solo efectos de recepción de la notificación, la fecha, no conforme y que te reservas el derecho a ejercer las oportunas acciones legales.

El finiquito no lo firmes porque no lo vas a cobrar en el mismo instante y lo vas a tener que reclamar como ya te he dicho por el SMAC o Juzgado de lo social.

Con ello podrás solicitar el paro. Lo que se necesita para cobrar el paro es la carta de extinción del contrato y el certificado de empresa. Este último la empresa lo manda directamente al INEM o te lo entrega a ti en mano. Si no te lo da y cuando vayas al INEM te dicen que tampoco se ha enviado por la empresa debe acudir a la ITSS a denunciarlo.

Quédate con este último mensaje como mensaje de resolución de tu consulta. Los anteriores estaban basados en mi creencia de que sufrías un despido por parte de la empresa y tu caso es de extinción de contrato de duración determinada. Lo siento.

Entonces, como no me van a dar el finiquito, no lo tengo que firmar sino que tengo que reclamarlo al SMAC junto con las nóminas impagadas, así que no tengo que firmar nigúno  de estos papeles.

En cuanto a lo que me ha comentado acerca de la carta de extinción del contrato, ¿tengo que firmarla o no?  o poner "no conforme". Si no lo firmo ,¿me perjudicaría a la hora de cobrar el paro?, esque me están amenazando de que si no firmo el finiquito, no me dan los papeles del paro.

Exactamente si el finiquito no te lo van a pagar cuando te entreguen el papel no lo firmes ni tan siquiera no conforme porque lo de que "te lo paga en el futuro" es como no decir nada. Directamente se lo debes reclamar en el SMAC. No firmar el papel del finiquito no significa renunciar a él. Si no te paga lo que te corresponde no lo firmes y al SMAC.

En cuanto a la carta, que no es de despido (como en un principio interpreté tu caso, sino de extinción de contrato de duración determinada firmarla poniendo no conforme para que puedas junto al certificado de empresa que o bien te lo da a ti o lo remite al INEM, poder solicitar tu paro, tienes 15 días hábiles desde la extinción del contrato.

Si te amenazan con que si no firmas el finiquito no te dan los papeles del paro diles que ese mismo día te irás a la ITSS a ponerles una denuncia y que en el SMAC y posteriormente si no te dan lo que es tuyo en el Juzgado os veis.

No tengas miedo porque lo tienes a tu favor. Además la denuncia en la ITSS te servirá para que no corran los 15 días que tienes para solicitar el paro y no lo pierdas.

Pero si te digo QUE NO FIRMES UN FINIQUITO QUE NO TE PAGUEN EN EL MISMO MOMENTO.

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