Despido

Hola. Yo entre a trabajar en la empresa el 04/09/2007 y hoy Me han despedido de mi empresa de forma improcedente. Me explico.
Trabajo en una contrata de telefónica.Yo tengo un contrato de obra y servicio con 14 pagas y a su vez mi empresa tiene un contrato de 5 años con telefónica.
Hace un mes me hicieron firmar una carta de falta grave por baja productividad.en la zona que trabajaba hacia 2 o 3 averías al día. Desde entonces me puse las pilas y producía bastante más de lo que hacia antes de la sanción grave, resolvía entre 5 y 6 averías al día.El tema de la productividad es algo muy relativo, ya que no puedo hacer la misma productividad en barcelona que en el pueblo donde estoy ya que las averías son en el campo y suelen llevar mucho más tiempo que en una ciudad, es decir, que el mismo técnico trabajando en barcelona producirá mucho más que si le cambian a un pueblo pequeño. Ademas que últimamente como eramos muchos nos pasaban poco trabajo y yo después de el aviso que me dieron, las 5 o 6 averías que hacia eran normalmente la faena que me daban al día ya que no había más.Así que lo de falta de productividad es totalmente falso.
La semana pasada me entere que la empresa tenia que despedir de forma inmediata a unos 20 trabajadores porque se le había ido la mano contratando a trabajadores y eramos demasiados. Simplemente se les ha ido la mano contratando a gente y ahora no les salen las cuentas y están echando a gente por un fallo de ellos.
Hoy me llama mi jefe y me dice que vaya a las oficinas a recoger mi carta de despido, y le pregunto el motivo y me dice que es por baja productividad.No he podido ir a la oficina porque precisamente me he levantado de la cama encontrándome muy mal, pero me ha llamado un compañero diciéndome que ha ido a las oficinas y le han echado alegando falta de productividad si haber nunca firmado ningún tipo de sanción, ¿ellos le han dicho que como el despido era improcedente le han dado unos 1200? Por dicho despido, aparte del finiquito que se lo darán más adelante. Ademas que me comentaba que tenia bastantes cartas de despido en la mesa.
Esta empresa son una panda de chorizos, nos deben dinero a todos de las horas extras que hacemos sábados y domingos, algunos trabajamos a 50 km de nuestras casas y nunca jamas nos han pagado dietas, ¿cuándo en el convenio nuestro que es el del metal indica que cuando el trabajador tiene que viajar le corresponden 12? Al día en concepto de dietas y en mi caso entre ir y volverme hago 100 km al día.La empresa y las oficinas están en barcelona, pero mi zona de trabajo esta a 50 km.
Quisiera saber un par de cosas.
1-Lo primero es que algunos compañeros han comentado que si te despiden de manera improcedente te tienen que pagar lo que correspondería a 5 años trabajados ya que a pesar de tener un contrato de obra y servicio el contrato de ellos por telefónica es de 5 años y por el tipo de trabajo que realizamos esto va así.
Quisiera saber si esto es verdad
2- Quisiera saber, en el caso de que la primera pregunta no fuera correcta, como calculo la cantidad que me corresponde por despido improcedente
3- Quisiera saber sobre el tema de las dietas, si lo que están haciendo es ilegal y si tengo derecho a reclamar todas las dietas que nunca me han dado
El miércoles por la mañana iré a que me den la carta de despido y quisiera también saber si firmo la carta de despido y no me están pagando lo que me corresponde, ¿ya no tendré derecho a reclamar? Siendo así supongo que estoy en todo mi derecho de no firmar nada, ¿pedir una copia de la carta de despido con las cantidades y llevarla a un abogado o a un sindicato y cuando me confirmen que es correcto entonces volver a las oficinas y firmarla?
Gracias por todo
Necesitaría una respuesta inmediata ya que en dos días tengo que ir a recoger la carta de despido.
Es muy urgente. Muchas gracias

8 Respuestas

Respuesta
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Pues lo que debeias de hacer es que te den la carta de despido y no las firme en ningún momento, ni cojas ningún dinero.
Esta claro que lo de las dietas si te corresponde y más si esta recogido en tu contrato, fíjate que no refleje en tus nominas por que si es así y tu las ha firmado no tienes como demostrar que no te la han pagado.
Sinceramente no te podría decir como calcular tu finiquito ya que todo estos temas es muy complejo y tienen muchas lagunas y muchas trampas.
Por eso te recomiendo que vayas y cojas las cartas que esta en todo derecho de dártelas y no firmes nada de nada y ve directamente a un abogado que tiene más poder que los sindicatos.
Respuesta
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En primer lugar decirte que los expedientes por baja productividad son una "escusa barata" que usan las empresas. Por lo que me cuentas al principio, la empresa se ha encontrado con que tiene poco trabajo para toda la plantilla a la que gestiona, por lo que han procedido a recortar gastos (o tener más ingresos dependiendo como se mire).
Respecto a lo que planteas:
1- Para determinar si un despido es procedente o improcedente lo tiene que dictar siempre un Juez, pero siempre se actuara sobre el tiempo que el empleado ha pertenecido a la empresa y no sobre teorías o supuestos.
2- La sabiduría popular respondería a esta pregunta con un contundente: «Porque sí». Y punto. Por suerte, la realidad laboral es otra y se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen, entre otras cosas, los motivos por los que el empresario puede prescindir de ti.
La misma sabiduría popular ya ha asumido, tras la reciente reforma laboral, que el Gobierno ha reducido los costes del despido. Las distancias entre un puesto indefinido y otro temporal han disminuido. Aunque esto significa una reactivación de los contratos fijos, ha disminuido la estabilidad del trabajador. Así pues, ¿cuáles son los motivos y actitudes que pueden dejarte en el paro?
Antes de nada: los abogados laboralistas recomiendan siempre reclamar judicialmente sea cual sea el motivo de despido. En caso contrario se puede entender que el trabajador está conforme con las causas de despido alegadas por el empresario y eso podría suponer no tener derecho a la prestación por desempleo o que se reduzca su duración.
[ Despidos por causas objetivas ]
Esta categoría requiere un preaviso al trabajador con un mes de antelación, por escrito, y especificando qué causas de las siguientes son las que aduce la empresa para despedir. Las causas para el despido objetivo son:
Ineptitud del trabajador: Un caso polémico y que rara vez se utiliza ya que es difícil demostrar la ineptitud cuando se recurre a las instituciones judiciales. A veces lo utiliza el empresario como vía para deshacerse de un empleado cuando no sabe cómo deshacerse de él.
Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción. Un ejemplo cercano es el de los operarios de las gasolineras, algunos de los cuales no se supieron adaptar a la informatización del servicio.
Absentismo laboral: Por absentismo se entiende, por ejemplo, más de dos días seguidos de ausencia no justificada en el puesto de trabajo.
Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y debe acreditar objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener el negocio y que al prescindir del trabajador se producirá un ahorro real en la empresa.
[ Despido disciplinario ]
Responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador y, en consecuencia, causa de despido:
Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.
Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una transgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Es muy difícil de demostrar la disminución del rendimiento voluntario.
Ante un hipotético recurso, el trabajador tiene más posibilidades de ganar ya que son de difícil demostración jurídica.

La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
[ Efectos del despido ]
Cuando un empresario te despide, lo debe hacer con la ley en la mano. Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fechas del despido. Si la comunicación no se ajustase a la forma correcta, el empresario tiene un plazo de veinte días para volver a comunicarlo y efectuar ese despido.
A su vez, el trabajador también tiene derecho a reclamar ante los tribunales durante los veinte días hábiles siguientes.
No todos los empresarios siguen estos pasos. Algunas veces se comunica verbalmente al trabajador su negativa a que venga a trabajar o se le impide el acceso a su puesto de trabajo. Este tipo de despidos son irregulares y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.
Cuando el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:
Despido nulo: Se entiende que el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador. El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.
Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización. En la actualidad si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente: Aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales. Ante esta situación el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, creados en 1997, la cantidad a abonar por la empresa será de 33 días por año trabajado.
[ Finalización de los contratos temporales ]
Los principales contratos temporales son los siguientes:
Contrato por obra o servicio;
Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos; y Contrato por interinidad.
Cuando un contrato temporal llegue a su fin, tendremos derecho a 8 días de indemnización por año de servicio.
3- Para calcular las indemnizaciones y finiquitos: (planteando un ejemplo)
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 751,27 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) por Salario diario por Año trabajado
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
  751,27 108,18 132,22
---------- + ------------- + ------------- = 33,06 euros
     30 30 30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) por 859,45
--------------------------------- = 4,71 euros
365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)
- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12.
- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año"
4 meses
Tiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33
                                                        12
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros
La indemnización no podrá superar determinados límites:
- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.
4- Respecto al tema de las dietas, si tu convenio refleja el abono de dichas dietas tienes derecho a reclamarlas íntegramente porque como bien dices no es legal lo que están haciendo.
En mi opinión profesional, este caso lo ganarías incluso con un abogado de oficio.
Espero haber solucionado tu duda si no es así házmelo saber.
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Te voy contestando según tus preguntas
1.- Si el despido es improcedente y así lo ha reconocido la empresa te han de pagar desde la fecha de alta de tu contrato (en tu caso 2007) ya que el contrato de 5 años de la Empresa no te afecta a ti para el calculo de tu indemziación.
2.- Te correspondería una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, en tu caso no lelgará al año, junto con el finiquito que ha de contener, los días trabajados del mes, los días de vacaciones pendientes de dsfrutar y la parte proporcional de las pagas extras.
3.- Respecto a las dietas y horas extras que no te han pagado, has de interponer una demanda de reclamación de cantidad para que te abonen las cantidades que has dejado de percibir desde hace 12 meses antes (estas deudas a los 12 meses prescriben, es decir, las perderías)
Te aconsejo que una vez que te entreguen el finiquito diles qué pasa con las dietas y las horas extras que hayas hecho y di que te dejen una copia para estudiar su contenido tranquilamente. Acude a un sindicato o abogado y si ellos están de acuerdo tendrás que acudir al SMAC (Servicio de Medicaión arbitraje y conciliación) para interponer la demanda de reclamación de cantidad. Deberías tener pruebas escritas si es posible, sobre esas horas de más que has hecho y sobre el tema de dietas de kilometraje.
Ante todo recuerda hacer todo rápido no vaya a ser que se te pase el plazo para solicitar el subsidio de desempleo (lo puedes solicitar aunque no se haya resuelto lo de las dietas, solo necesitas la carta de despido y el certificado de empresa que te den)
En cualquier caso si has de firmar por una coletilla diciendo que no estás conforme (en la carta de despido) y en el finiquito pon que te faltan cantidades de cobrar
Suerte y saludos
Respuesta
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1.- Esto no es así, si os despiden aunque no haya terminado el contrato por obra para el que fuisteis contratados la indemnización es como la de otro contrato: 45 días por año trabajado.
2.- Como comenzaste a trabajar en septiembre te corresponden 37,50 días de indemnizanción, que deberás multiplicar por tu salario diario (en base anual).
3.- Las dietas dependerán de tu convenio colectivo, si este indica que tienes derecho a ellas (es lo más probable) tendrán que pagarte las dietas, solo puedes reclamar las del último año, como empezaste en septiembre puedes reclamar todas las realizadas. También tienes derecho a reclamar las horas extraordinarias.
Ante la duda lo mejor es que firmes como no conforme, recojas la documentación y busques ayuda profesional para comprobar las cantidades, es mejor que no aceptes el dinero, no es definitivo pero puedes complicar la labor del abogado en caso de juicio.
El tema del importe a recibir, ¿me ha quedado claro y parece que no debería haber problema ya que un compañero que entro el mismo día que yo ha percibido unos 1500?. Si en mi caso la cantidad es la misma firmaría sin problema en caso contrario, que debo hacer, firmar, pero poner debajo de la firma, RECIBIDO; ¿No conforme? Lo que me preocupa es el finiquito ya que como siempre nos ha faltado dinero no veo yo claro que paguen lo que me corresponde.En este segundo apartado si considero que la cantidad no me parece correcta, firmo igual pero pongo también, ¿recibido no conforme? ¿Aceptando ambos conceptos pero indicando no conforme eso me da marguen para poder reclamar aunque acepte tanto el despido como el finiquito?
Ante la duda siempre firma como no conforme, para reclamar sobre el despido tienes 20 días, pero si consideras que la cantidad es correcta esto no sería un problema.
Respecto al finiquito, puedes firmar no conforme y ante una cantidad no correcta tienes un año para reclamar.
Respuesta
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Me disgusta mucho tu situación pero lamentablemente es bastante común ver como las empresas acceden al uso del despido libre. Si bien tienes poco margen, no te preocupes, nuestra legislación laboral está para defener al trabajador y siempre hay márgenes y tiempo para realizarlo.
He leído tu consulta y creo que tu empresa lo que está proponiendo es despedir a trabajadores que les sobran reconociendo la improcedencia del despido y abonando la indemnización legal de 45 días de salario por año de despido. Desgraciadamente esto es lo llamado despido libre y todo trabajador en el mercado tiene un precio y legalmente se puede hacer, salgo que sea por motivos de raza, sexo o religión, que entonces es un despido nulo en toda regla.
Bien siempre te tengas una carta de amonestación, sanción o suspensión de empleo y sueldo, aunque la cumplas, manifiesta por escrito tu disconformidad. Así cualquier expediente disciplinario hacia tu persona, no tendrá tanta fuerza dado que tu como trabajador también tienes siempre algo que decir.
Cuando la empresa te entregue la carta de despido, en ese mismo momento, debe hacerte el abono de la nómina del mes hasta el último día trabajado, la correspondiente indemnización ( si asume la improcedencia ), el finiquito de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones y el pertinente certificado de empresa para cursar la solicitud del desempleo.
En respuesta a tu primera pregunta, si te pueden despedir por una causa no cierta pero reconociendo la improcedencias, que es lo que le han realizado a tu compañero. No deben abonarte 5 años de indemnización, sólo la antigüedad que te corresponda. Si entraste en septiembre de 2007 hasta junio de 2008 te corresponden 37,5 días de indemnización (10 meses a 3,75 días de salario). El salario es el real, ( habitualmente suele ser el bruto del mes anterior más el prorrateo de las pagas extras ) y los variables abonados en los últimos 12 meses ( comisiones, primas, horas extras...) Si no estás de acuerdo con las cantidades que aparecen en la carta de despido, la nómina o el finiquito, puedes firmar "siempre que cobres lo que pone" indicando "no conforme hasta revisión de cantidades". Ello te permitirá poder realizar una reclamación.
Si el despido por la empresa es declarado improcedente y tu no firmas ni cobras la indemnización, tienen un margen de 48horas para realizar el ingreso de tu indemnización el el juzgado de lo social competente con el objeto de evitar salarios de tramitación hasta una concilización o resolución judicial.
Sobre la segunda, creo que ha la he comentado, son 45 días /12 meses al año, por los meses que tengas de antigüedad en la empresa. La fracción de mes es igual a un mes entero, por eso te corresponden 10 meses de indemnización, que son 37,5 días de salario bruto real más prorrateo de pagas.
Sobre la tercera pregunta, las dietas, gastos y demás emolumentos que hayan ocasionado el desarrollo de tu trabajo, lo correcto hubiera sido que estuvieran pactadas por escrito o en el contrato de trabajo. En defecto, el convenio te indicará qué cantidades. Si las puedes justificar, siempre tienes un año para realizar una reclamamción de cantidades. Es decir, desde Junio de este año, para atrás un año, puedes reclamar lo adeudado, ( dietas, atrasos, salarios pendientes de abono...).
Cuando acudas este miércoles a firmar, firma primero aquello que cobres: si te pagan la indemnización firmas la carta no conforme, si te pagan la nómina, la firmas no conforme y si te pagan el finiquito ( que es el documento liberatorio de la empresa ) lo firmas no conforme y siempre pendiente de verificación.
Si no, no firmas, te vas a un abogado laboralista o graduado social, sindicado llevando tu contrato de trabajo, tus dos o tres ultimas nóminas para que intervengan un burofax hacia la empresa reclamando las cantidades que te correspondes salvo interposición de demanda. Si vas con dos o tres compañeros mejor, así el abogado o graduado social que te atienda tendrá más posibilidad de hacer presión.
Sobre todo no te preocupes y escoge bien a quien te va a representar, que te garantice qué puede conseguir en tu favor y el coste que te supondrá. Piensa que muestras reclaman, hasta que haya un smac o un juicio, puedes ir cobrando el desempleo o realizando otro trabajo.
Espero haberte ayudado en lo posible y disculpa el retraso, pero estaba de resacón... un saludo y que se arreglen las desavenencias.
Respuesta
1
Menuda banda de mangantes que andan hechos en Teleafonica y sus allegadas. A ver si arrojamos luz al tema:
1º) En todo contrato, salvo que se pacte en contrario en el contrato, lo normal y razonable es que se pague la indemnización sobre el tiempo trabajo y no sobre el de la contrata.
2º) Para saber la indemnización por despido improcedente, debemos sumar:
Sueldos pendientes de percibir
Días de vacaciones no disfrutadas
Pagas extras pendientes de pago si procede
Y como indemnización, si la empresa reconoce la improcedencia, estamos hablando de 45 días de sueldo por año trabajado. En este caso serán 10 meses, por tanto serán 37 días más por la indemnización. Todo ello debe abonarse, en efectivo o cheque, en el momento de ver el finiquito. Si no estas de acuerdo puedes recoger el finiquito indicando "RECIBIDO NO CONFORME", por si quieres verlo con algún sindicato o algún abogado.
3º) Si son derechos de convenio, se deben abonar. El problema viene en probar de forma efectiva esos desplazamientos, con partes de trabajo por ejemplo. Visto que sois bastantes afectados, lo mejor, creo yo, que seria consultar con los servicios de empleo que os correspondan y ver de presentar entre todos una denuncia a la empresa para tratar de sacarle esos derechos que, en el fondo, son vuestros, pero como digo, es complicado de lograr.
Un saludo
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Todo sobre trabajo y empleo en:
http://historiasparanocurrar.blogspot.com
Respuesta
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1- Si en la carta dice que reconocen que el despido es improcedente ya no hay nada que hacer. Pero tiene que decirlo. Es decir, que no puedes evitar que te despidan. No tienes que pagarte los 5 años. Eso es en el fútbol. Sólo tienes que pagarte una indemnzación de 45 días por año de servicio.
2- Lo que sí que puedes hacer es sacar ahora todo el dinero que puedas a esos chorizos. Eso es muy fácil, y más aún teniendo en cuenta que sois varios los despedidos y os podéis hacer de testigos unos a otros. Es decir, que acudáis a un sindicato y os revisen las nóminas. Si estabais cobrando de menos por lo que sea, ahora podréis cobrar lo que os deban, pero sólo del último año anterior a la demanda. Por supuesto podéis cobrar las horas extras y las dietas, pero tenéis que demostrar que las habéis hecho. Es decir, que tenéis que decir concretamente qué día los hiciestéis cada una de las horas y desplazamientos. Si no te acuerdas te lo inventas. Si tienes pruebas (tickets de restaurante, gasolina, pagos con tarjeta, partes de clientes) mucho mejor, porque el testigo puede no ser suficiente.
Cuando vayas a recoger la carta de despido pones "no conforme" y el día en tu firma. Si entonces dice que no te paga, tú tranquilo, te pagará después y con creces. Incluso el no pagarte en el momento será una prueba de la mala fe de la empresa. Una vez firmado tienes 20 días para poner la demanda.
En mi web puedes leer "el finiquito" para completar información.
Respuesta
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A la primera pregunta totalmente falso, con pagarte 45 días por año trabajado todo resuelto.
A la segunda debes dividir la cantidad que figure como base de cotización en la nómina del mes anterior al despido (en este caso mayo) y dividirla por el número de días, después hallar el número de días que te corresponden (si 365 son 45 el número de días trabajados será x) y multiplicar ambas cantidades.
Siempre que puedas demostrar los desplazamientos podrás reclamar las dietas, tienes un año desde la fecha en que te las hubieran tenido que abonártelas
No hay inconveniente en firmar la carta del despido, lo que no debes firmar es el finiquito

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