Problema con la baja en la nomina

Tengo muchas dudas con mi nomina y esperaba que pudieras echarle un ojo y decirme si todo esta bien.
Yo tengo un contrato a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción de 36h semanales.
Este mes me operaron y estuve de baja del 03.06.08 al 27.06.08 y me incorpore al trabajo el día 29.
Aquí le copio aquí la nomina de este mes y del anterior:
Periodo de liquidación: 1 junio a 30 junio Total días: 24 (en realidad serian 26, libro un día del fin de semana)
i. Devengos
                                                                                     MAYO JUNIO
1. Percepciones Salariales.
Salario Base 407.59 16.30
Gratificaciones extra 57.74 2.31
Complementos Salariales
   P.LINIAL 210.98 8.44
   P.VERANO 103.10 4.12
   CTA.CONVÉN 20.59 0.83
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o Suplidos COMP. ILT 177.78
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social Enf.03.06/30.06 200.00
A. TOTAL DEVENGADO 800.00 409.78
Ii. Deducciones
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta
                                           % MAYO JUNIO
Contingencias comunes 4.70 37.60 34.71
Desempleo 1.60 12.80 11.82
Formación profesional 0.10 0.80 0.74
Total aportaciones 51.20 47.27
2. Impuesto sobre la renta 2.00 16.00 0.00(abono IRPF06.08 8.20)
      B. TOTAL A DEDUCIR 67.20 47.27
Liquido total a percibir 732.80 362.51
Determinación de las bases de cotización a la seg. Soc. Y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a la retención de i.r.p.f.
1. Base de cotización por contingencias comunes MAYO JUNIO
Remuneración mensual 800.00 32.00
Base incapacidad temporal 681.49
TOTAL 800.00 738.50
2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T y E.P)
Y conceptos de recaudación conjunta(desempleo, formación
profesional, fondo de garantía salarial) 800.00 738.50
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F 800.00 409.78

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La nómina de junio me parece correcta siempre y cuando sea correcta la nómina de mayo. Me explico. ¿Me extraña muchísimo que tu nómina sea de 800? Justos. Eso quiere decir que no han calculado el total en función de lo que dicen las tablas salariales del convenio, sino al revés. En función de lo que quieren pagarte (¿800?) Han calculado el salario base y esos pluses, algunos de ellos totalmente inventados como el "plus de verano". ¿Un salario base de 407? Es totalmente ilegal, ya que es inferior al salario mínimo.
Las empresas no pueden pagar lo que quieren. Tienen que pagar obligatoriamente lo que diga el convenio para la categoría real que ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en cursos. Por supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los pluses a los que obligue el convenio. Además tampoco pueden escoger el convenio que quieran, sino el que les corresponda según su actividad. En tu caso te aconsejo que acudas a un sindicato a que te revisen las nómimas. Si estás cobrando de menos, lo que es muy probable, puedes conseguir que te paguen lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si vuelve a pasar algo parecido durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez.

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