Tienen oblicación de subir el IPC

Mi jefe se ha negado a subirme el sueldo este año porque dice que como me paga más de lo que marca el convenio de mesajería que es al que yo pertenezco no tiene obligación y le dije que me subiese el IPC. La sorpresa ha sido este mes de julio cuando he cobrado la nómina de junio y me lo ponen como paga voluntaria a lo cual yo le digo que no que él la volutad la tiene muy corta que eso está mal echo, y el contesta que no que no está obligado que como me paga más no tiene porque hacerlo y esa subida la hace porque él quiere.
¿Realmente esto es así?

1 respuesta

Respuesta
1
Si es cierto que cobras más de lo que dice el convenio entonces es correcto lo que hace. Se llama "absorción" de la subida salarial. Por ejemplo, ¿tu convenio obliga a pagarte 1000? Al mes, sumando salario base y otros conceptos obligatorios; pero tú cobras un plus aparte (¿no obligatorio) de 200? Más. O sea, ¿qué cobras 1200? Al mes (1000 de obligatorio + 200 de voluntario). Al año siguiente se aplica una subida del 3%, por tanto pasarías a cobrar 1030 de obligatorio y 170 de voluntario, ¿sumando otra vez 1200? Al mes. Obviamente esto quiere decir que siempre cobrarás lo mismo, ¿hasta qué los conceptos obligatorios lleguen a 1200?. Por supuesto hay que comprobar que estés cobrando todos los conceptos obligatorios del convenio.
Pero aquí el truco puede estar en dos sitios:
1- Que te esté aplicando el convenio de mensajería cuando no sea éste el que te corresponde. El convenio no se puede elegir y el de mensajería es sólo para las empresas de mensajería. Es decir, que si estás trabajando de repartidor en una empresa que se dedica a otra cosa entonces te corresponde el convenio aplicable a la actividad de la empresa, que seguro que tiene una tabla salarial superior al de mensajería.
2- Que tu convenio sea el de mensajería correctamente, pero que la categoría que te paga sea inferior (y el salario inferior) a la que ejerces realmente.
En el contrato tengo firmado que realmente perfetezco a mensajería al ser una empresa que se dedica al envíos de paquetería urgente Internacional.
Mi puesto es el de administrativa grupo cotización 5 y mi salario base es de 964.80 y una mejora absorbible de 216.17 antes de cualquier retención.
Yo he estado mirando el convenio y no encuentro ningún concepto obligatorio que no sea el salario.
Por otro lado la cantidad de 964.80 en el convenio corresponde al oficial de primera, que no se si me paga eso por el tipo de funciones que realizo en la empresa, puesto que soy yo quien además de realizar todas las funciones de un administrativo me encargo de otras muchas cosas, puesto que él viaja mucho (suele estar en la oficina dos o tres mañanas) y entonces soy yo la persona que se encarga de abrir y cerrar siempre, coordinar los chófer, etc. (función que corresponde a otra categoría)
Pero lo que no termino de entender es que por estar cobrando "un poco" más de lo que marca el convenio me tenga que quedar sin subida porque al señor le salga del más allá, no lo encuentro justo, puesto que soy yo quien realmente le gestiona todo en la empresa y realiza todas las funciones de mayor responsabilidad.
Saludos,
Entonces te está aplicando el convenio correcto, pero puede que no la cartegoría correcta. En el convenio vendrán la definición de las funciones de las categorías. Busca la que más se parezca a las funciones más alta que realices. Entonces, pero tendrías que demostrarlo tú, podrías poner una demanda para que te reconozca esa categoría, y por supuesto su salario.
Por cierto, lo de la absorción no viene del más allá, sino de la legislación española. ¿Qué no es justo? Claro que no. Pero eso en el derecho laboral español no importa.
Muchas gracias.
Como estoy decidida a demandar por esas y otras cosas, lo que voy a hacer es coger mi contratito y todas mis nóminas e irme a un abogado y si tenemos que jugar jugaremos todos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas