Paso del convenio de empresa a convenio sectorial

Mi empresa nos ha cambiado en el año 2012 al convenio colectivo sectorial de Alaba para la Industria y Comercio del Vino. Llevo trabajando en la empresa 16 años, alta en el año 1996. Mi categoría profesional con el convenio de empresa era de Jefe Superior, puesto de trabajo Director de Producción y los conceptos retributivos: salario base, antigüedad, voluntario y grupo de cotización 1. Al cambiarme al convenio sectorial, me aplican la categoría de Encargado de bodega, puesto de trabajo Director de Producción y los conceptos retributivos: salario base, antigüedad, plus de asistencia, voluntario y grupo de cotización 3. En cuanto a la antigüedad, en el convenio de empresa el Plus de Antigüedad se aplicaba por cada periodo correspondiente a bienios y trienios; en el provincial, cada período correspondiente a bienios y cuatrienios.

En mi caso, en Febrero del 2013 me correspondía la aplicación del plus de antigüedad, al pasarnos al convenio colectivo sectorial, supongo que me correspondía en Febrero del 2012 ( 2º cuatrienio ).

En la nómina de Enero 2013, me reparten el salario que cobraba en 2011 entre los nuevos conceptos retributivos, salario base, antigüedad, plus de asistencia, voluntario. Establecen la cuantía de la antigüedad de acuerdo con las tablas salariales del convenio sectorial 4 bienios + 1 cuatrienio.

Cuál es mi sorpresa, que en la nómina de Febrero 2013, me aplican la antigüedad de acuerdo con las tablas salariales del convenio sectorial 4 bienios + 2 cuatrienios y me absorben del complemento voluntario dicho incremento, dejando el salario a percibir igual que en Enero. Lo consulto con RRHH y me contesta que en el convenio de empresa ya estaba cobrando el mismo importe al tener 2 trienios.

Mis preguntas, ¿me pertenece el Plus de Antigüedad sin aminorar el resto de los conceptos retributivos? ¿Pueden cambiar mi grupo de cotización? ¿Al cambiarme el grupo de cotización y categoría cambiarán sustancialmente también mis funciones?

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Cuando por tema legal e indicado por la entidad laboral hay un cambio de convenio que implica como en tu caso, que la antigüedad va diferente o incluso es menor... dicho convenio ACLARA que las cantidades que ahora cobras de más suelen ir a un complemento por ejemplo ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.. para que no puedan tocarlo... pero siempre SE ACLARA que dicho complemento NO SERÁ ABSORBIBLE...

Eso quiere decir que la antigüedad aparecerá en la nómina como el nuevo convenio.. y será esta cantidad la que cambie... pero se mantiene inmutable la ant consolidada, y si el nuevo convenio lo pone, dicha cantidad no podrá compensarse restando del complemento voluntario.

PERO SI NO LO PONE... sí, tu empresa puede poner todos los complementos como el nuevo convenio pone y el exceso de salario que NO pueden tocar, ponértelo en cantidades consolidadas (porque eso sí, son consolidadas) y absorber la misma cantidad del c. voluntario. Lo que no pueden hacer es eso de más que ganas ahora meterlo también en el c. voluntario ya que entonces esa cantidad podría ser absorbida a su vez en el futuro...

La cuestión es qeu al ir a un nivel más general de convenio, dudo que ponga que si tenías de otros convenios cantidades superiores estas NO podrán absorberse... y si no lo pone... está bien que tengas mismo salario (si está bien representando en los conceptos)

Respecto a categoría de convenio, sí puede cambiar en función del convenio pero no el grupo de cotización...

En teoría deberían haberte puesto una nueva categoría de convenio que represente exactamente lo que haces ahora... ni más ni menos... el grupo de cotización marca tus bases máximas y mínimas de cotización... pero entre grupos de 1 a 5 son las mismas.. por lo que por ahí no te preocupes mucho..

Hola experto,

Le remito dos artículos del convenio colectivo sectorial de Alaba para la Industria y Comercio del Vino 2009-2010-2011 publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alaba.

No entiendo el párrafo tres y cuatro de tu respuesta, me lo puedes aclarar, esta ligado con éstos artículos.

Muchas gracias,

Artículo 5º. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de este Convenio forman un todo
o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio
absorberán y compensarán todos los existentes en el Sector, en el
momento de comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación,
naturaleza u origen de los mismos. Los aumentos que se
produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos
de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente
Convenio en virtud de otros Convenios de diferente ámbito o decisiones
arbitrales correspondientes, así como por disposiciones legales
de general aplicación solo afectarán al mismo cuando considerados
en su conjunto y en cómputo anual superen a los aquí pactados. En
caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo este
Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus
conceptos económicos.


Artículo 6º. Garantías Personales.
Los trabajadores afectados por este Convenio, que vinieran
disfrutando de unas condiciones superiores en conjunto, a las
pactadas en el mismo, les serán éstas respetadas como garantía
personal.

Hola experto,

Perdone que insista en mi solicitud de pedirle una aclaración, pero no entiendo los párrafos tres y cuatro de su respuesta.

Agradecido de antemano,

Disculpa pero esta página funciona fatal a veces, había contestado pero no había guardado la respuesta y no me había dado tiempo!

El caso usuario es que a menos que en el convenio ponga QUE NO SE PUEDE ABSORBER la antigüedad... el complemento empresa, que es donde está el exceso de salario respecto al salario por convenio ... sirve para ABSORBER cualquier subida... la cuestión es que si según convenio en salario base tiene que poner 1.000 y en antigüedad 400, SIEMPRE tienen que poner eso... ya si la subida la han hecho a base de bajar la cantidad de c. empresa... es otra cosa.

Mientras en salario base, antig, etc... esté todo el salario que tienes que tener fijo... tanto por el cambio de convenio como incluyendo cantidades más altas que tuvieras respecto al nuevo convenio... sí, cualquier subida obligatoria la pueden sacar del complemento empresa.

Pero lo que no pueden hacer es haberte puesto lo que cobrabas de más en salario base o ant. haberlo sumado al c. empresa y luego al subir antig. Absorbber de ahí... LO QUE TENÍAS DE SALARIO FIJO tiene que seguir siendo fijo ... al menos en cantidad, y aunque compensen con el c. empresa.

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