Descansos en jornada de 8h

Realizo una jornada ininterrumpida de 8h en oficina y tengo entendido que dispongo de 20 minutos de descanso. Como no hay nada al respecto en mi convenio, mi duda es si puedo fumar o comer dentro de mi descanso, si puedo hacerlo fuera de la oficina, si debo quedarme, y si me quedo si puedo comer una triste ensalada. Ya que pretenden prohibir que comamos en la oficina. ¿En esos 20 minutos yo puedo salir o debería quedarme?
Además, pretenden que únicamente durante ese descanso vayamos al baño. ¿Pueden delimitarnos el ir al baño? Porque yo tengo complicaciones urinarias y no es muy sano para nadie.
Y si nos prohibieran todo eso, si fuera posible, ¿cómo deberían notificárnoslo? ¿Con qué antelación?

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Según el Estatuto de los Trabajadores, que se aplica en cualquier caso, en turnos de 6 horas o más (4,5 en los menores de edad) tienes derecho a un descanso de al menos 15 minutos (20 en los menores de edad) incluido dentro de la jornada. O sea que si tienes un turno de 8 horas, los 15 minutos estarían dentro de las 8 horas, no tendrías que trabajar 8 horas y aparte el descanso de 15 minutos. Pero el descanso será retribuido sólo si lo dice en el convenio aplicable o en tu contrato. Como no dice nada, pues no es retribuido, o sea que tendrías que recuperar ese tiempo o bien no cobrarlo. En esos 15 minutos puedes salir, pero en el puesto de trabajo no se puede fumar en ningún caso, en ningún trabajo.
En cuanto a los infantilismos de la empresa respecto al baño, no tiene sentido pelearse por esas tonterías ni entrar en chorradas de notificaciones. Si tienes que ir al baño vas y punto final. No tienes que pedir permiso como en el cole. Si no les gusta que te despidan... pagando.

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