Computo de horas en vacaciones
Trabajo de vigilante de seguridad para la empresa VINSA y según mi convenio colectivo tengo que realizar 1782 horas anuales, es decir 162 horas mensuales, las cuales realizo en jornadas de 8 horas, en turnos de mañana, tarde y noche, y con 31 días de vacaciones anuales, hasta ahí todo claro.
El mes de febrero he cogido 9 días de vacaciones, del 14 al 22 ambos inclusive y al reincorporarme al trabajo la empresa me dice que por cada día que he estado de vacaciones se computa a 5,5 horas y no a 8 horas, por lo que la diferencia de horas las tengo que recuperar. Lo mismo ocurre si estas de baja por una ILT, que se computa cada día de baja a 5,5 horas y no como si hubiera realizado mis correspondientes 8 horas al día, y el día 1 de febrero me encontraba en esa situación de ILT reincorporandome al trabajo el día 2 de febrero. ¿Quó ocurriría entonces si me cojo todo el mes de agosto de vacaciones, los 31 días que me corresponden por convenio, o me encuentro en situación de baja enfermedad un mes, tendría que recuperar la diferencia de horas según la empresa, al mes siguiente? Me parece de locos, que yo entienda las vacaciones son un derecho del trabajador y son totalmente remuneradas, 31 días que no trabajo y me los abonan como si hubiera trabajado, y lo mismo por una ILT, ¿estoy equivocada?
El convenio además no fija jornada diaria necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días (permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal
¿Es correcto lo que me dice la empresa?
El mes de febrero he cogido 9 días de vacaciones, del 14 al 22 ambos inclusive y al reincorporarme al trabajo la empresa me dice que por cada día que he estado de vacaciones se computa a 5,5 horas y no a 8 horas, por lo que la diferencia de horas las tengo que recuperar. Lo mismo ocurre si estas de baja por una ILT, que se computa cada día de baja a 5,5 horas y no como si hubiera realizado mis correspondientes 8 horas al día, y el día 1 de febrero me encontraba en esa situación de ILT reincorporandome al trabajo el día 2 de febrero. ¿Quó ocurriría entonces si me cojo todo el mes de agosto de vacaciones, los 31 días que me corresponden por convenio, o me encuentro en situación de baja enfermedad un mes, tendría que recuperar la diferencia de horas según la empresa, al mes siguiente? Me parece de locos, que yo entienda las vacaciones son un derecho del trabajador y son totalmente remuneradas, 31 días que no trabajo y me los abonan como si hubiera trabajado, y lo mismo por una ILT, ¿estoy equivocada?
El convenio además no fija jornada diaria necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días (permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal
¿Es correcto lo que me dice la empresa?
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Respuesta de manu2403
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