Reducción de jornada: tengo familiar minusválido

Buenos días.
Tengo una duda en cuanto a la reducción de jornada en el caso de tener un familiar minusválido. Concretamente, mi madre tiane una misnuvalía visual, por causa de una retinopatía diabética (por tanto, desgraciadamente no es reversible) del 85% reconocida tras el paso de un tribunal médico. El resto de familiares, de mi unidad familiar, somos mi padre jubilado y en perfectas condiciones, mi hermana que trabaja como yo. Todos vivimos juntos.
La ley dice "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial..."
Mi duda es que si, estando mi padre bien y jubilado y por tanto, está con mi madre todo el día, ya no tengo derecho a pedir la reducción de jornada, porque en teoría ya hay una persona que la cuida. No se a lo que se refiere la ley con "cuidado directo". Mi padre no cuida tampoco a mi madre, mi madre se cuida a ella misma, pero mi padre la ayuda a hacer aquellas cosas que no puede. No se si habría que hacer algún papel o algo para demostrar que yo la cuido, cosa que no es cierta.
Espero haberme explicado bien y que alguien me de una respuesta. Mil gracias de antemano.

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Con respecto a tu/s pregunta/s
Primero te voy a exponer lo que dispone el Estatuto de los trabajadores, articulo 37
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a.Quince días naturales en caso de matrimonio.
b.[Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c.Un día por traslado del domicilio habitual.
d.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e.Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4.Bis [Redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio.] En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
En tu caso, y teniendo en cuenta, según tu, que tu madre tiene reconocida una minusvalía del 85%, yo te diría que si tienes derecho a una reduccionde tu jornada laboral.
Y no por lo que tu expones como guarda legal, que seria otro asunto, si no más bien por lo que dice este mismo articulo en su punto 5, párrafos 2º y 3º, ( te he puesto en negrita, lo que considero tienes que tener más en cuenta), porque tu puedes alegar a la empresa, que precisas encargarte del cuidado directo de un familiar, en este caso tu madre, y como se dice hasta el segundo grado de consanguinidad, tu madre es de primer grado. Por lo tanto tienes derecho a solicitarla, adelante.
Si tienes algún problema con la empresa, mira el párrafo 3º, podrás comprobar que solo tu puedes decidir ejercerlo sin cortapisas de nadie.
¡Muchísimas gracias!... otra cosita supongo que dará igual el tipo de contrato que tengo. Es un 401, o sea, por obra desde el 2006 y lo último, al ser de por vida, la minusvalía, supongo que podré disfrutar la reducción para siempre (hasta que mi madre fallezca, que espero que sea dentro de mucho), no limitándose como a los niños.
Gracias, muchas gracias.
La ley no hace mención en tu caso por tiempo determinado, el contrato de igual sea el modelo que sea. Y eso ojala sea muy tarde.

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