Mi situación es la siguiente: se me acaba la baja por maternidad y yo trabajo en un centro psicogeritrico como auxiliar con un horario de 9:30 a 5:30 mi intención es reducir mi jornada de 40h a 25h semanales de lunes a viernes y turnar tarde y mañana de semana en semana dentro del horario del propio centro, la respuesta de la empresa ha sido negativa y yo pregunto si hay opción a reducir enempresas con turnos y quedarse a uno solo ¿no tener yo opción de hacerlo del revés pasar de un turno fijo a dos turnos?
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Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
Algo que aparentemente puede parecer tan sencillo, como esa explicación, que puede ser tomada por lógica, es errónea. La reducción de la jornada laboral, solo la puedes solicitar, dentro de tu horario habitual de trabajo, nunca fuera de el, salvo que la empresa este de acuerdo. Por lo tanto, si tu trabajo habitual, es el de un turno fijo, por la mañana (por ejemplo), no puedes solicitar la reducción de tu jornad laboral, al turno de tarde, ya que no es tu horario habitual. Podrías hacerlo si tu trabajaras a turnos, mañana-tarde, entonces tu horario habitual seria indistinto porque una vez es por la mañana y otra por la tarde, en es caso si puedes elegir el turno, y el horario. Este permiso viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 37 Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos 5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
El centro donde trabajo tiene un horario de 9:30 a 17:30 yo podría ir de 9:30 a 14:30 una semana y la siguiente de 12:30 a 17:30 y alternar todas las semanas
Lo importante no es el horario del centro de trabajo. Lo importante, para solicitar la reducción, es tu horario habitual. Dentro de tu horario habitual, puedes adaptarlo a tus necesidades. Si tu trabajas en horario de 9,30 a las 17,30. Dentro de esa franja horaria, y no fuera de ella, puedes solicitar tu reducción. Si lo pides fuera de tu horario habitual, la empresa te lo puede denegar. Por eso te remití en mi anterior escrito, lo que se recoge en el Estatuto, mira lo subrayado, sobre todo en el apartado 6. Puede que de hay, se excuse la empresa para denegartelo.