Cobrar el paro después de 2 meses de trabajo: URGE

¿Mi mujer trabajo 15 meses con un contrato de 35 horas en una empresa que presta servicios al Banco SANTANDER y su salario a percibir era de unos 930?.
Se le presento una buena oferta en el BBVA y pidió la baja voluntaria en el Santander . En el BBVA es bastante más dinero ( ¿1600? A precibir ), pero con el problema que le hacen contrato de 2 meses y le renueva.
Su contrato es de 2 meses y por falta de personal o algo así ( cubrir las necesidades de la Empresa ).
El tema es que el día 22 de Diciembre se le vencen los 2 primeros meses en el BBVA, y de ahí mis preguntas :
1.- Puede cobrar el paro si no le renuevan ( habían escuchado que tenias que trabajar 3 meses si habías renunciado a tu trabajo anterior, pero no me queda claro ).
2.- ¿La empresa tiene la obligación de avisarle con algunos días de anticipación o no?
3.- En el caso de no poder cobrar el paro, ¿tiene derecho a alguna otra prestación?

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Tratare de ayudarte, con las dudas que cuentas.
En primer lugar, ante tu primera pregunta. ¿Tiene tu mujer derecho a percibir el paro?
Si, sin ninguna duda, el derecho a percibir el desempleo, se ejerce unicamente, cuando el trabajador/a, ha sido despedido en contra de su voluntad, que es el caso de tu mujer.
Puede que la empresa le comunique que no ha superado el periodo de prueba, no lo se, pero eso lo podéis comprobar en el propio contrato laboral, tiene que especificar, cual es la duración del periodo de prueba, entonces sabréis si lo que diga la empresa puede, o no ser cierto.
Con respecto a la segunda pregunta. No tiene la empresa obligación de preavisar, con los 15 días de antelación, si el motivo del despido es no superar el periodo de prueba. Tampoco lo tendría si el contrato no ha superado el año de duración.
Para la tercera pregunta. Como yo creo que si tiene derecho a prestación por desempleo, no creo que tenga problema. Pero por si los tuviera, si tiene derecho a percibir, lo que se conoce como ayuda familiar.
Un saludo, y por favor cuando tu estimes que has terminado esta consulta, dala por finalizada, de lo contrario la sigo manteniendo en mi escritorio.
Hola
Mi mujer no ha sido despedida.
1.- Ella solicita baja voluntaria del Santander para trabajar en BBVA
2 .- En el BBVA le hacen un contrato de 2 meses
3.- En Diciembre termina su contrato, y no sabe si le van a renovar o no
4.- Sino le renuevan ! ¿Puede cobrar el paro?
Saludos y gracias
Me remito a lo dicho anteriormente.
Si que tiene derecho a percibir el desempleo, por que el único requisot para cobrar el paro, es que una empres te despida. Por lo tanto si ese echo se consuma y tu mujer es despedida, solo tiene que acercarse a la oficina del inem y tramitar el cobro.
La baja voluntaria del trabajo anterior, no incide en el paro, ya que ella lo hizo por un cambio de empresa, que en principio, ella suponía que era para bien.
Si por suerte, le renuevan el contrato de trabajo actual, pues nada, a continuar trabajando, y en el momento que la despidan, ojala sea muy tarde, pues a tramitar el desempleo.
Solo es para recordarte que una vez terminada la consulta, finalices la misma, de lo contrario, se me mantiene en mi escritorio.
Gracias por la aclaración
Lo que pasa es que en algún sitio había leído, que si uno pedía una baja voluntaria, luego tenia que trabajar 3 meses en la siguiente empresa para cobrar el paro.
Saludos
De nuevo lucio
Mira lo que dice la legislación vigente para tener derecho a percibir el desempleo es:
Requisitos para acceder a la prestación
   Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social.
   Encontrarse en situación legal de desempleo.
    Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad (ver apartado a continuación).
    Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
    No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
Por lo tanto yo no veo ningún impedimento para poder cobrarlo.
Solo dice algo así, a los tres meses en la ley general de la seguridad social, que te acompaño:
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
     1.Cuando se extinga su relación laboral:
[Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre.] Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Pero esta mención solo la comenta en los periodos de prueba, que ceo no sera su caso.
Solo es para pedirte por favor, que si has terminado esta consulta, la finalices, ya que de lo contrario, se mantiene en mi escritorio.

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