Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir las relaciones laborales, sin especificar las causas de la rescisión pero si es el trabajador-dora quien cesa voluntariamente no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo porque el cese voluntario no se considera situación legal de desempleo, razón por la que el trabajador no podrá acceder a dicha prestación hasta que no transcurran 3 meses desde la fecha del cese voluntario y y la fecha en la que se produzca la finalización de otro contrato de trabajo, ya sea por finalización del mismo por no pasar el periodo de prueba o por mediar un despido, o por cualquier otra circunstancias pero siempre a instancias del empresario, y ajena a la voluntad del trabajador-dora.. Por lo tanto si eres tu la que se marcha de la empresa aun estando en periodo de prueba al no estar en situación legal de desempleo no podrás acceder a la prestación que tienes interrumpida hasta que no transcurran tres meses y te encuentres en situación legal de desempleo... Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las
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