Soy trabajador de una empresa del ámbito de la ingeniería y el diseño que a parte de realizar trabajos subcontratados en nuestra propia oficina para otras ingenierías, también acostumbra a ceder trabajadores a otras empresas para cubrir sus picos de trabajo. El caso es que me han comunicado que me tengo que marchar cedido a otra empresa por una temprada a partir del mes que viene.
Mi empresa esta enmarcada en el convenio del metal vizaciano, y en el, creo que estas situaciones de cesiones no están legisladas. Mi pregunta es: ¿Puedo negarme a ir cedido a otra empresa?
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Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
La cesión de trabajadores, esta prohibida por ley, para eso se instauraron las Empresas de Trabajo Temporal. Si en la documentación que te hace llegar la empresa, te dice expresamente, que es una cesión, puedes negarte, por inflingir la la ley. Si de todas formas la empresa, te "obliga", a ir cedido, una vez que hayas comenzado a trabajar en la otra empresa, y con el documento de comunicación en tu poder, plantea una denuncia. Te remito lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, sobre este asunto: Artículo 43. Cesión de trabajadores. [Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre.]
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. 2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. 3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. 4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. Si como consecuencia de la cesión, tuvieras que desplazarte, ocasionandote unos gastos extras, la empresa debe hacer frente a dichos gastos.