¿Despido improcedente con previo aviso?

Aunque todas referentes al mismo tema.
Trabajaba para un cliente de mi empresa que dejó de necesitar mis servicios (una subcontrata) y por el momento estoy parado, aunque voy religiosamente a la oficina. Recientemente me han pasado una carta de despido un poco extraña.
Para empezar es efectiva el día 31 de enero, me han dicho que me tienen que avisar con 30 días de antelación, no consgio información al respecto pero creo que me podrían despedir el mismo día, así que no termino de entenderlo y no se que significa.
Además asumen la improcedencia del despido pero me ponen una causa por despido objetivo, "el puesto por el que fui contratado ha dejado de existir..." (el 52. B del estatuto de los trabajadores) aunque realmente no tengo nuevo puesto de trabajo ni me asignan tarea alguna aunque yo lo pida. No se si esto me puede perjudicar de alguna u otra manera.
La indemnización que me han ofrecido es relativa al salario bruto que tengo, sin las dietas de transporte (en la nómina aparece mensualmente 110 euros como "Plus transporte" como "Otras percepciones no salariales"), y no se si estas deberían ir incluidas en la indemnización.
En la misma carta me dicen que esta indemnización así como los documentos para el INEM me los darán el 3 de febrero, ¿aunque creo que debería ser el mismo día del despido no? Ya la he firmado pues me han dicho que aunque el importe este mal luego se recalculará, aunque no me fio un pelo.
Por último, aunque esto lo tengo más claro de leerlo en otras respuestas, me dijeron que esto no tenía retención del IRPF ni nada, y según creo es cierto.

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En estos casos, nuestra recomendación es la siguiente :
Que te pasen el despido por escrito y o vía fax, te das por enterado ese mismo día, y tienes 20 días para demandarles. Antes del SMAC, o antes del juicio, tendrán que demostrar que el despido es improcedente, y/o que se debe a causas objetivas.
Por supuesto puedes cobrar tu finiquito, poniendo no conforme.
Por tanto, y teniendo en cuenta que no te va a depositar la indemnización en juzgado, al ser improcedente, te animo a que directamente les demandes, por todo esto huele mal.
Buenos días. Antes de nada gracias, son varias preguntas, aunque todas referentes al mismo tema.
Trabajaba para un cliente de mi empresa que dejó de necesitar mis servicios (una subcontrata) y por el momento estoy parado, aunque voy religiosamente a la oficina. Recientemente me han pasado una carta de despido un poco extraña.
Para empezar es efectiva el día 31 de enero, me han dicho que me tienen que avisar con 30 días de antelación, no consgio información al respecto pero creo que me podrían despedir el mismo día, así que no termino de entenderlo y no se que significa.
Además asumen la improcedencia del despido pero me ponen una causa por despido objetivo, "el puesto por el que fui contratado ha dejado de existir..." (el 52.b del estatuto de los trabajadores) aunque realmente no tengo nuevo puesto de trabajo ni me asignan tarea alguna aunque yo lo pida. No se si esto me puede perjudicar de alguna u otra manera.
La indemnización que me han ofrecido es relativa al salario bruto que tengo, sin las dietas de transporte (en la nómina aparece mensualmente 110 euros como "Plus transporte" como "Otras percepciones no salariales"), y no se si estas deberían ir incluidas en la indemnización.
En la misma carta me dicen que esta indemnización así como los documentos para el INEM me los darán el 3 de febrero, ¿aunque creo que debería ser el mismo día del despido no? Ya la he firmado pues me han dicho que aunque el importe este mal luego se recalculará, aunque no me fio un pelo.
Por último, aunque esto lo tengo más claro de leerlo en otras respuestas, me dijeron que esto no tenía retención del IRPF ni nada, y según creo es cierto.
Espero no haber sido pesado, un saludo y muchas gracias.
Luis
Se me olvidaba, ¿el sueldo diario para calcular la indemnización se calcula del sueldo bruto entre 365 días o 360?
No sabía si esto era un práctica normal, obligatoria o que, pero ya veo que no.
A mí el seguir o no, ya me es indiferente, la cosa es que si me tienen que indemnizar, sea con lo correcto. Si por favor pudieras decirme si el plus transporte debería ir incluido y si el salario diario se hace sobre se hace todo sobre 360 días te lo agradecería mucho.
Un saludo.
Luis
Como es improcedente, lo debes calcular sobre 365 días, e incluir todos los pluses que existen en tu nomina.

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