Despido sin 15 días de preaviso

Mi compañera y yo hemos sido despedidas con fecha 30.01.09. Nuestro contrato era indefinido. Mi compañera llevaba 7 años de trabajo y yo 3 en marzo. Según el acuerdo que nos hicieron firmar sin aviso alguno, el despido era improcedente y se adjuntaba un cheque nominativo con el importe de la indemnización (45 días por año trabajado).
Ahora nos están preparando el finiquito y queremos saber si tenemos derecho a cobrar el preaviso de los 15 días, por no haber sido avisadas con antelación.
El acuerdo nos lo entregaron el día 28.01.09, el cual firmamos.
Espero rápida respuesta. Tenemos que ver al abogado del empresario esta tarde para el finiquito y según él no nos corresponde el dinero del preaviso ya que firmamos en el acuerdo que el despido improcedente y con consentimiento mutuo de las partes

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¿Qué causas alega la empresa para el despido? ¿Qué causas indican en la carta de despido?. Si es por causas económicas aunque declaren la improcedencia os tiene que abonar los días de falta de preaviso junto al finiquito y la indemnización. Para el despido objetivo son 30 días de preaviso. Si os han avisaado de un día para otro tenéis derecho al salario de los días de falta de preaviso.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Hola manucris,
en la extinció el contrato pone los siugiente: "Con fecha 31 de enero del presente año da por finalizada la empresa la relación laboral que se venía manteniendo, reconociendo esta situación como despido improcedente al amparo del articulo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores."
Tan solo pone eso, nada más. Esta tarde tenemos cita con el abogado de nuestro empresario y claro, nos gustaría tener todo claro, para enfrentarnos a el. Muchas gracias por tu ayunda, un saludo.
El despido improcedente no existe como tal. En la carta de despido tienen que venir las causa que alega la empresa. Para que te hagas una idea los despidos puede ser:
- Despidos objetivos procedentes
- Despidos objetivos improcedentes
- Despidos disciplinarios procedentes
- Despidos disciplinarios improcedentes
Y además de ellos, están los despidos nulos...
El tema no está en diferenciar el despido objetivo del improcedente, puesto que, como ahora veremos, un despido puede ser objetivo e improcedente al mismo tiempo.
Si una empresa elega causas objetivas y el trabajador lo impugna, es posible que finalmente sea declarado improcedente, y en ese caso, la indemnización será de 45 días año, igual que el disciplinario declarado improcedente (salvo en los caso de contratos de fomento de la contratación indefinida).
Para reorientar las cosas, yo empezaría distinguiendo, en función der las causas alegadas, dos tipos de despido:
- Disciplinario: basado en un, grave y culpable (inasistencia o impuntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, trasngresión de la buena fe y abuso de confianza, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía).
No requiere preaviso.
Si es declarado procedente no hay indemnización. Si es declarado improcedente o la propia empresa reconoce la improcedencia, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo: basado en causas objetivas también tasadas (ineptitud del trabajador sobrevenida, indaptación al puesto de trabajo, amortización del puesto de trabajo, absentismo laboral).
Requiere preaviso de 30 días, con una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo
Si se considera procedente, se abona una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensaulidades.
Si se declara improcedente, tiene la misma indemnización que el disciplinario improcedente, salvo en el caso de contratos de fomento de la contratación indefinida, que serán 33 días/año
En resumen, los despidos pueden ser por causas objetivas o disciplinarios, y cada uno de ellos, a su vez, podrá ser declarado procedente o improcedente, con las consecuencias apuntadas.
Lo que no entiendo es la actitud de la empresa ya que solo con haber declarado el despido procedente disciplinario aunque no fuera cierto el incumplimiento previo del trabajador y declarando la improcedencia del mismo ya se evitaban pagar el preaviso de 30 días. Que os rectifique la carta poniendo las causas.

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