Como bien dice, es cierto que a un trabajador incurso en un ERE temporal no se le podrá despedir, salvo que sea disciplinariamente, indemnizándole con 20 días, sería improcedente y le corresponderían 45 días. Pero creemos entender que a usted ese ERE temporal no le afecta, por tanto sí podría ser despedido por causas objetivas y con una indemnización de 20 días por año de servicio.
En cuanto a la indemnización recibida y los datos facilitados, entendemos que le correspondería, 4385.77 €:
Cálculo del salario diario:Tu salario bruto anual asciende a 15000 €, que dividido entre 360 días, da un salario diario de 41.67 €.
Nómina del último mes: En el último mes has trabajado 1 día(es), y hemos calculado un salario diario de 41.67 €, pues tú última nómina asciende a 41.67 € brutos. (Sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendrías las mismas deducciones que tu nómina habitual)
Vacaciones no disfrutadas: En 2013, tienes derecho a 2.58 días de vacaciones porque has trabajado 1 mes y 1 día durante el año. Estos días multiplicados por el salario diario de 41.67 € hacen un total de 107.65 € brutos.
(Sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendrías las mismas deducciones que tu nómina habitual)
Indemnización por despido: Has trabajado 5 años completos. A 20 días de indemnización por año trabajado, tienes derecho a 100 días de indemnidad por despido, a los que hay que sumar la parte proporcional de los días trabajados en el último año hasta la fecha de despido, 30 días * 20 días por año / 360 días = 1.6666666666666667 días de éste último año haciendo un total de 101.66666666666667 días.
Multiplicando el salario diario de 41.67 € por el número de días de indemnización 101.66666666666667 nos da un total de 4236.45 €. (Ésta cantidad NO cotiza a la Seguridad Social ni al IRPF, es una indemnización)
Finiquito total que le corresponde: 4385.77 €. Es la suma de las tres cifras anteriores (nómina último mes + vacaciones + indemnización).