Te pueden despedir habiendo un ERE temporal con 20 días de indemnización?

A ver si me puedes aclarar esto:
Mi empresa(40 trabajadores) presentó un ERE temporal rotatorio y prorrogable
de 1 año prorrogable a 2. Inicio el ERE el 01/06/2012 (cada trimestre
se van 6 trabajadores durante 3 meses a la calle y luego vuelve y se van
otros 3). En este ERE está detallado el nombre de los trabajadores que
se irán a la calle durante el año que dura el ERE y yo no me encuentro
en esa lista.
El 01/02/2013 me dan una carta de despido con 20 días de indemnización. Antigüedad en la empresa desde el 02/01/2008.
Según tengo entendido habiendo un proceso de ERE no te pueden despedir con 20 días de indemnización, te tendrían que despedir con 33 por ser despido improcedente...¿es correcto los 20 días?
La indemnización que me han dado es de 4000 euros. Mi bruto anual es de 15000 euros (incluida 2 pagas extras). Antigüedad desde el 02/01/2008. Neto mensual 950 euros
¿Es correcta ésta cantidad?

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Como bien dice, es cierto que a un trabajador incurso en un ERE temporal no se le podrá despedir, salvo que sea disciplinariamente, indemnizándole con 20 días, sería improcedente y le corresponderían 45 días. Pero creemos entender que a usted ese ERE temporal no le afecta, por tanto sí podría ser despedido por causas objetivas y con una indemnización de 20 días por año de servicio.

En cuanto a la indemnización recibida y los datos facilitados, entendemos que le correspondería, 4385.77 €:

Cálculo del salario diario:Tu salario bruto anual asciende a 15000 €, que dividido entre 360 días, da un salario diario de 41.67 €.
Nómina del último mes: En el último mes has trabajado 1 día(es), y hemos calculado un salario diario de 41.67 €, pues tú última nómina asciende a 41.67 € brutos. (Sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendrías las mismas deducciones que tu nómina habitual)
Vacaciones no disfrutadas: En 2013, tienes derecho a 2.58 días de vacaciones porque has trabajado 1 mes y 1 día durante el año. Estos días multiplicados por el salario diario de 41.67 € hacen un total de 107.65 € brutos.
(Sobre este importe se paga IRPF y Seguridad Social, con lo que tendrías las mismas deducciones que tu nómina habitual)
Indemnización por despido: Has trabajado 5 años completos. A 20 días de indemnización por año trabajado, tienes derecho a 100 días de indemnidad por despido, a los que hay que sumar la parte proporcional de los días trabajados en el último año hasta la fecha de despido, 30 días * 20 días por año / 360 días = 1.6666666666666667 días de éste último año haciendo un total de 101.66666666666667 días.
Multiplicando el salario diario de 41.67 € por el número de días de indemnización 101.66666666666667 nos da un total de 4236.45 €. (Ésta cantidad NO cotiza a la Seguridad Social ni al IRPF, es una indemnización)
Finiquito total que le corresponde: 4385.77 €. Es la suma de las tres cifras anteriores (nómina último mes + vacaciones + indemnización).

Gracias por toda la aclaración.....entonces, aunque yo no esté dentro del ERE, la empresa te puede despedir con 20 días?....yo no estoy dentro porque se supone que lo van a prorrogar un año más y entonces entraríamos la otra mitad de la empresa que no ha entrado en el 1er año (incluyéndome yo y otro de la oficina)....no se le puede pedir los 45 días de ninguna manera?, hay 3 compañeros que los han despedido y si estaban en el 1er año del ERE (es decir, ya han estado 3 meses en el paro).....con respecto a mi, según tenía entendido (me lo dijo un graduado social) que cuando la empresa está en medio de un ERE no pueden echar a nadie esté incluido o no en el ERE (mejor dicho, si que pueden pero dándote los 45 días).....estoy equivocado?

mil gracias.

A usted no le afecta el ERE y por tanto puede ser despedido e indemnizado con 20 días. Los trabajadores incursos en el ERE no pueden ser despedidos, por tanto si son despedidos y recurren, el juez dictaminará despido improcedente e indemnización de 33 días (45 días por el periodo anterior a 12 febrero de 2012). Sentencia del TSJ del País Vasco de 2011.

gracias por todo....yo lo tenía entendido al revés, a los que han estado en ERE si que les podrían despedir con 20 días y a mi que no estoy en ERE con 33

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Lo cierto es que existiendo un ERE en la empresa podría declararse nulo tu despido y por tanto tu tendrías derecho a reincorporarte en tu puesto de trabajo pero no a una indemnización por despido improcedente.

Respecto a la cuantía de tu indemnización, con los datos que me ofreces la indemnización que te corresponde es algo superior a 4000 eur (4.166).

No los has perdido porque no haya salido publicado, sin embargo, si has firmado un documento de indemnización, saldo y finiquito, lo cual intuyo que sí, ya no tendrás derecho a reclamar cantidad alguna.

Gracias por tu ayuda.....una última pregunta.....nosotros nos regimos por el convenio de la industria de la madera y en ese convenio hay una horas fijas para trabajar anuales, concretamente 1752 horas para el 2012, según nuestro calendario laboral en 2012 hemos dado 1824 horas, en el convenio pone que la diferencia de horas la empresa las tiene que dar en días de vacaciones o pagar al precio de 14.50 euros/hora, esto se lo fuimos a reclamar a la empresa en diciembre para poder cogernos la última semana de diciembre (la diferencia en horas son 9 días) y nos dijo que como no había salido publicado nada en el boe pues que no nos las daba. A efectos de mi despido 16/02/13 todavía no ha salido publicado nada pero según creo la empresa me tendría que pagar esos días......es así? o ya los he perdido porque finalizo antes de que salga publicado?

he firmado el documento de entrega de cheque y carta de despido y he escrito "no conforme" pensando en el tema de los días de convenio, el problema es que cuando salga publicado no podrá darme los días porque yo no estaré y al resto de la plantilla si se le darán los 9 días......cuando salga publicado a mi no me puede dar días....¿me lo tendrá que pagar según como marca el convenio? o ya los he perdido

Esos días se han generado bajo la vigencia del anterior convenio por lo que sigues teniendo derecho a ellos, otra cosa es que no te los quiera dar y a ti realmente no te salga rentable meterte en reclamaciones por una cuantía baja.

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