Excedencia por maternidad. ¿Cuándo pedirla?

Finalicé mi baja por maternidad el 10 de enero. Inmediatamente después he tenido tres semanas de vacaciones. Ahora me voy a incoporar a trabajar y me gustaría saber si aún estoy a tiempo de pedir una excedencia (es decir, si la puedo pedir unos días después de incorporarme al trabajo) y si la empresa está obligada o puede negarse a dármela.
De momento, me voy a incorporar al trabajo, pero me gustaría saber todo esto, por si veo que no puedo con todo (hijo y trabajo), saber que cuento con la opción de la excedencia (mi hijo está algo pachucho y no sé qué tal le va a venir que yo trabaje todo el día). En caso de solicitar la excedencia ¿cuánto tiempo debe pasar desde que comunico mi intención de cogerla hasta que se hace efectiva? ¿Cómo debo comunicar que quiero pedir una excedencia?

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En cualquier momento puedes solicitarla. La empresa no se puede negar. En principio la normativa no prevé plazo para solicitarla(salvo que así lo indique el convenio colectivo aplicable). Toma de referencia el preaviso como si fuera baja voluntaria que indique el convenio para la categoría real que ejerzas. Aunque en mi opinión 15 o 20 días serian suficientes.
Solicitud excedencia por cuidado de hijo. Modelo.
Nombre del Trabajador
Dirección
Población
DNI:
Empresa
Dirección
Población
Departamento de personal
Lugar y fecha
Muy Señores míos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo xx del vigente Convenio Colectivo, así como el artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores les comunico mi intención de acogerme a una EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, por un periodo de XXXXXXXXX, a partir del día XXX de XXX de 2009.
A la espera de recibir noticias suyas reciban un cordial saludo.
Fdo.
Recibí
Presentar en duplicado ejemplar.
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Si solicitas, como debe de ser, la excedencia por escrito, una copia del mismo te la deben de entregar sellada y firmada (es el recibí o acuse de recibo)
Si se negaran a firmarte ese recibí, deberías de enviarlo mediante un burofax.
Si pasados 15 o 20 días la empresa no te contestase, deberías enviar un segundo burofax o entregar un segundo escrito conminando a la empresa a que te conteste y adviritiendole que si transcurrido un tiempo (48 72 horas) desde la recepción de este segundo escrito no hubiese contestación, procederías a la reclamación por la vía judicial.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchas gracias por tu respuesta. ME ha surgido otra pregunta al respecto. EN un principio no tenía intención de pedir excedencia, pero he cambiado de idea porque me he enterado de que en cuanto vuelva, mi departamento, del que soy responsable, va a ser absorbido por otro, pasando a ser una trabajadora más. Yo esto lo considero una degradación en mi catergoría, pues de pasar a tener personas a mi cargo, paso a estar a cargo de alguien y que mis "subordinados" pasen a ser compañeros míos. Mi pregunta es ¿es esto legal? Muchas gracias por la respuesta.

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