Pues mira si, llevas razón, estaba yo algo confundido, he buscado algo y te lo remito, espero que te queda claro, como a mi.
<h2 class="titulo4">¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la percibo se produce una baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)?</h2>
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Si mientras está percibiendo una prestación contributiva se produce su baja por Incapacidad Temporal, continuará percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Sí se modifica su situación como demandante de empleo, pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda.
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Si acaba la prestación por desempleo y continúa de baja por Incapacidad Temporal, debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que le abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal.
Cuando obtenga después el alta médica, podría tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberá ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal -INEM y solicitar el subsidio.
Exacto el 80% del IPREM, 421,79
Un saludo y me alegro por tu pregunta, al menos he podido comprobar algo que desconocía yo también, con esa certeza.