Cobro de la prestación por desempleo, incapacidades y otras cuestiones laborales

Quería preguntarte una duda y para ello primero te corto y pego un texto legal que creo es "la fuente" de todo salvo que me digas que haya otro más adecuado ... Corresponde a una respuesta de un caso similar que diste en marzo del 2004 en este mismo portal :
Texto:
Ley General de La Seguridad Social, que dice...
A222.3: "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de
duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras."
En base a lo anterior mi pregunta es la siguiente :
En la Ley General de la Seguridad Social, articulo 222.3 se indica lo escrito arriba y mi interpretación es la siguiente :
Si ha habido una incapacidad temporal, estando vigente un contrato de trabajo y luego el perceptor pasa a cobrar el paro, pasado un tiempo, solicita el alta y sigue cobrando el paro y luego vuelve a recaer en un periodo inferior a 6 meses (por la misma enfermedad), y sigue en el paro, seguirá cobrando el paro hasta que éste finalice el mismo. Si agotado el paro, sigue en situación de incapacidad, cobrará del INSS la misma cuantía que cobraba en el paro. Pero si la recaída ocurrió en un periodo superior a 6 meses, cobrará sólo el 75% del salario mínimo interprofesional
Mi pregunta es: El trabajador todo el tiempo está cobrando el paro
Mi pregunta es : Si la persona esta cobrando el paro y le es concedida la baja por incapacidad, sigue cobrando el paro, pide el alta porque se encuentra mejor ( y sigue cobrando el paro), pero sufre una recaída en un periodo inferior a 6 meses y por la misma enfermedad y le vuelven a dar la incapacidad temporal, seguirá cobrando el paro. Mi pregunta es : si sigue de baja por incapacidad y se le agota el paro, puede también cobrar del INSS la cuantía igual que el paro ¿o no puede ser porque la primera incapacidad ocurrió estando cobrando el paro y no durante la vigencia de un contrato de trabajo... Gracias
Se que es casi un "trabalenguas", pero creo que está bien sintetizado técnicamente.
Muchas gracias.
Pd : Te ruego por favor, me respondas cuanto antes, ya que tu respuesta en un sentido u otro cambiaría mucho las cosas...

1 respuesta

Respuesta
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Entiendo que tu situación es la siguiente:
1. Pasas de trabajador activo a desempleado, con derecho a prestación por desempleo.
2. Estando desempleado, sufres una incapacidad temporal [IT].
3. Te dan el alta de la IT.
4. Sin que transcurran 6 meses del alta de la IT, te conceden otra baja de la IT por la misma o similar enfermedad (asegúrate que en la parte inferior izquierda del parte de la 2ª baja está marcada la casilla "RECAIDA"; si no fuera así y no estuvieras de acuerdo, pide al médico de cabecera que lo corrija).
5. Mañana te pueden dar el alta del presente proceso de enfermedad y está próxima a finalizar la prestación por desempleo.
Primeramente, he revisado el artículo 222.3 de la LGSS para ver si ha sufrido alguna variación: en la actualidad, donde ponía "75 % del salario mínimo interprofesional" pone "80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual". El IPREM mensuan en 2009 tiene un importe de 527,24 euros, por lo que el 80% es de 421,79 euros mes.
Si te dan el alta de IT y a continuación agotas la prestación por desempleo, podrías acceder a la nueva ayuda del gobierno de 420 euros mensuales por 6 meses: "se podrán beneficiar de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del SMI, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo". Está previsto que esta ayuda se mantenga mientras la tasa de desempleo sea superior al 17%.
Si no te dan el alta de IT, una vez agotes la prestación de desempleo cobrarías 421,79 euros hasta que te den el alta de IT. Una vez te den el alta puedes acceder a la ayuda del párrafo anterior si cumples los requisitos.
Una vez lleves 12 meses en situación de IT (contando la baja anterior si es una recaída), pasarías un tribunal médico que valorará si te conceden el alta, si te prorrogan la situación de IT hasta por 6 meses más o si te conceden una incapacidad permanente. La decisión del tribunal es recurrible.
Muchas gracias. Lo has entendido perfectamente. Mi pregunta final es si :
1.-Estando cobrando el paro
2.-Me dan una incapacidad temporal
3.-Pido el alta en un periodo inferior a 6 meses desde la primera incapacidad
4.-Vuelvo a pedir la baja por incapacidad temporal en un periodo inferior a 6 meses como recaída de la primera incapacidad temporal
5.-Sigo cobrando el paro
6.-Se me agota el paro y sigo de baja por IT
Podrían en algún caso, en lugar de cobrar el 80% del IPREM, -una vez agotado el paro- acceder a seguir cobrando la misma cuantía del paro, que es casi el doble que el 80% del IPREM, ¿o por no haber estado contratado por una empresa en la primera baja por IT ya no es posible? (Viendo lo que dice la ley general de Seg social Art 333.2)
Hay alguna manera, cumpliendo la ley, de conseguir seguir cobrando la misma que el paro, una vez agotado el mismo, estando de baja por IT (ansiedad crónico depresiva en fase aguda, ¿en mi caso)? Estoy totalmente incapacitado para trabajar ahora, se me acaba el paro en 2 meses y medio y a pesar de agradecer mucho al estado el hecho de cobrar 421, éstos no son suficientes -lo sabe todo el mundo- para comer y pagar el tratamiento del psicólogo a 90 euros por sesión cada 15 días... Con la cuantía del paro, aún podría y a lo mejor el psicólogo en 6 meses me saca adelante y puedo volver a trabajar, que es lo que más deseo, pero esos 6 meses son los que con 421, no podría aguantar, pagando el tratamiento... de ahí mi pregunta... Gracias
Primeramente, decirte que el que estuvieras desempleado o trabajando en el momento de la primera baja es indiferente.
Precisamente, por estar incapacitado para trabajar mantienes la prestación por IT. Según la Ley es de 421 euros, no veo como mantener la cuantía de la prestación por desempleo que vienes cobrando.
Si tienes problema para pagar los 180 euros mensuales del psicólogo, consulta con un asistente social, bien el que te corresponde por la zona en que vives, bien con un experto de todoexpertos en trabajo social.
Perdona, por insistir, pero creo que hay algo clave, en mantener o no la cuantía igual a la prestación por desempleo, estando en situación de IT y una vez acabado el paro :
Mira lo que dice el articulo 222.3 de la ley general de Seg social :
"Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de
Duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
¿Lo ves?
Parece que la clave para seguir cobrando la misma cuantía que en el paro, es que la primera IT debe ser cuando estás contratado por una empresa ( y no en el paro como es mi caso)... y que no pasen más de 6 meses entre la primera baja y la recaída...
¿Estoy equivocado?
Si fuera como tu dices (ojalá), que indicas que da lo mismo que la primera baja sea estando cobrando de una empresa o estando cobrando el paro, entonces, tendría esperanza ya que solo es necesario que la segunda baja, sea antes de transcurridos 6 meses desde la primera .. ¿no? ¿Es así?
Perdona por la insistencia, pero como ves, una frase o unas palabras en la ley, lo cambian todo
Gracias de nuevo
Perdona, tienes razón, me he equivado en la última respuesta, quizás pensando que en tu caso la baja inicial por IT ha tenido lugar estando ya en situación de desempleo.
Es como dices en tu último mensaje:
Si la baja por IT hubiera tenido lugar antes de quedarte desempleado, la cuantía de la prestación por enfermedad coincidirá con la prestación por desempleo.
Si la baja de IT tiene lugar una vez desempleado, la cuantía de la prestación por enfermedad, una vez agotado el desempleo, será el 80% del IPREM (tu caso).

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