Que pasa i cuando termine mi contrato sigo de baja

Si mi contrato termina y sigo de baja por IT, ¿y si me dan el alta antes de que finalice y no me renuevan(será lo más probable) cuanto tiempo de paro tewndria por dos años trabajados?

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Y buenas tardes ángeles
Si te dan de alta, antes de que termine tu contrato, y después de que el medico te de el alta, sigues trabajando hasta que se termine el contrato, no pasa nada.
La empresa te comunicara que te despiden por terminación del contrato, te darán las cantidades que te sean correspondientes por indemnización y finiquito del mismo, te facilitaran la documentación para que tramites el paro, y a partir de ese momento al desempleo.
Si termina el contrato y sigues de baja, que puede ser, dependiendo del tiempo que te quede de contrato, y lo prolongado de la situación de la baja, tu situación sera la siguiente:
<h2 class="titulo4">¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?</h2>
<p class="tac">http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/images/grafico_2_1.jpg
Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal - <acronym title="Instituto Nacional de Empleo">INEM</acronym> cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral y el alta se produce a partir del 1 de enero de 2008, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.
Espero que con este gráfico quede mejor explicado que con muchas palabras.

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