Los gerentes de la tienda donde trabajo han decidido cerrarla en breve(muy a pesar mío) debido a la caída de ventas. Actualmente sólo somos 3 en plantilla y tenemos contrato hasta mayo. ¿Pueden dejar sólo a uno de nosotros para que se encargue de liquidar el stock y echarnos a los otros dos antes de que finalice el contrato?. En ese caso, ¿qué indemnización nos corresponde?.
Entendemos que la consulta se refiere a un trabajador que presta sus servicios para un empleador autónomo que cierra su negocio. Desde esta perspectiva, la extinción de los contratos de trabajo, tendría cabida en la figura del despido objetivo por amortización de puesto de trabajo o en un despido colectivo (si el número de trabajadores afectados es superior a cinco). En cualquier caso para que procedan las extinciones de los contratos de trabajo han de existir causas organizativas, productivas, económicas o técnicas que conduzcan al cierre del negocio. Si hablamos de un colectivo de cinco o menos trabajadores (y con independencia de un periodo de preaviso de 30 días durante el cual tendría derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo), la indemnización a la que se tiene derecho es la de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de doce mensualidades. Esto es, si un trabajador percibiese anualmente un salario bruto de 18.000 euros, el salario diario sería 49,31 euros (anual/365) que multiplicado por 20 días (si es un año la antigüedad), daría como resultado una indemnización legal de 986,20 euros por la extinción del contrato de trabajo en el supuesto planteado. Por último, subrayar que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en las empresas de menos de 25 trabajadores y en los supuestos que comentamos, abonaría el 40% de la indemnización legal que correspondiese a los trabajadores, dentro de los límites previstos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.