Condiciones de fogasa

La empresa donde trabajo en cuestión de días o semanas, entrará en concurso de acreedores y a mi me mandan a fogasa.

Me dicen que me tranquilice que fogasa cuando toque me pagará el 100% de un sueldo que me deben, la paga extra y el finiquito. ( He mirado y la cantidad económica total que me adeudarán está por debajo de los limites que marca el organismo).

El caso es que es una empresa de menos de 25 trabajadores, por lo cual se hacen cargo del 40%, según su reglamentación, ¿qué pasa con el otro 60%?

¿Me está engañando el empresario? Estoy yendo a trabajar de momento gratis ( para la empresa) y el argumento es el mismo ya lo cobrarás de ellos ( fogasa) y el 100%.

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El FOGASA se hace cargo del 100% de salarios y liquidaciones pendientes... QUE NO DE LA INDEMNIZACIÓN que tienes derecho por cierre del a empresa, ya que al fin y al cabo es como una especie de despido.

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

Como te comentaba, tu empresario respecto a salarios pendientes te ha dicho lo correcto, lo que tú has oído a parte es respecto a las indemnizaciones.

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