Fogasa 40%

La empresa en la que trabajo cesa su actividad el 31 de diciembre. Ya me han dado la carta de despido en la que me dicen que me pagará el 60 % la empresa (a plazos y según vaya pudiendo) y el 40 % restante que lo solicite al Fogasa.
He estado mirando en la página del fogasa y me encuentro con que los contratos indefinidos con fecha posterior al 18 de junio de 2010 no están protegidos en este sentido.
Tengo un contrato temporal con fecha 21 de septiembre de 2010 que cambio a indefinido el 21 de septiembre de 2011, esto significa que no me va a pagar el Fogasa.
En ese caso ¿qué tengo que hacer?

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En caso de que no se vaya a continuar con el ejercicio de la actividad empresarial, ha de entenderse que el actual empresario habría de proceder a la disolución y posterior liquidación de la sociedad mercantil y por tanto a la extinción de su personalidad jurídica. En tal caso, y conforme a los artículos 49 g) y 51 ET la extinción del contrato de trabajo ha de calificarse como despido colectivo por cese total de la actividad.
En el supuesto de despido colectivo, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses. El incumplimiento de estos trámites y la falta de abono al trabajador de dicha indemnización permitirían, en principio, calificar el despido como improcedente, en cuyo caso, tendría derecho a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.
Por otro lado, no es el empresario el que decide que te tiene que pagar el Fogasa, sino que tiene que ser en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, y eso no lo decide el empresario, si no el juez o el administrador concursal.
En resumen, cuando te entreguen la carta de despido debes demandar. Te aconsejo que busques un abogado o lo hagas a través de un sindicato porque es un proceso engorroso y debes hacerlo muy bien.
Perdona, creo que no me he explicado bien. La empresa tiene menos de 25 trabajadores, por lo que se acoge a la indemnización de responsabilidad directa del fogasa. Es decir el fogasa sin necesidad de demostrar la insolvencia, paga directamente al trabajador (si éste lo solicita) el 40 % de la indemnización que le corresponda, y la empresa el 60 %.
Pero hay una clausula por la reforma laboral de 2010 que dice que los contratos indefinidos con fecha posterior al 18 de junio de 2010 quedan excluidos de esta protección.
Y esa es mi pregunta, ¿qué hay que hacer en ese caso?
Una respuesta muy completa y muy clara. Muchas gracias. Por favor, si puedes contestame también a la segunda pregunta. Que al principio no me he explicado bien.

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