Categoría profesional

No entiendo la diferencia entre categoría y grupo profesional en los que está encuadrado un trabajador .
Es lícito, por ejemplo, que un trabajador sea contratado bajo la categoría de Licenciado ( sin serlo todavía ) y desempeñar tareas administrativas. ¿Esto es compatible?
¿La categoría y el grupo profesional deben ser acordes a la titulación?

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La categoría profesional está regulada en el convenio colectivo, un trabajador deberá estar encuadrado en la categoría profesional que le corresponda en función de las tareas realizadas, no de la titulación que tenga.
El grupo de cotización está regulado por las normativas de cotización y seguridad social, hay 11 grupos de cotización y en la actualidad no tienen la trascendencia que tenían en su momento porque las bases máximas son las mismas para todos los grupos, el grupo de cotización dependerá de la categoría profesional desempeñada.
Resumiendo, un trabajador obligatoriamente deberá tener la categoría profesional de convenio que le corresponda en función de las tareas realizadas, un licenciado en medicina podrá trabajar como camarero y le correspondería tener la categoría de camarero aunque sea licenciado, y una persona sin titulación académica podrá tener una categoría profesional más alta siempre que sea capaz de desempeñar las funciones, las desempeñe y el convenio no le ponga ninguna limitación (que fuera obligatorio tener una determinada titulación por ejemplo).
Aunque lo normal y lógico es que sea acorde la titulación, experiencia y funciones con la categoría reconocida.
Vale, pero las categorías deben venir recogidas en el convenio colectivo de la empresa y si ésta no tuviese ¿qué sucedería? A mayores cualquier empresa por muy pequeña que sea debe regirse por un convenio en relación con la actividad que desempeñe, ¿no? Como puedes averiguar que convenio tiene una determinada empresa .
Muchas Gracias
La categoría profesional estará recogida en el convenio colectivo. La empresa estará acogida al convenio colectivo que le corresponda en función de la actividad realizada y en concordancia con el ámbito de aplicación del convenio, hay sectores que no tienen convenio colectivo en este caso estarían reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
A partir de aquí y aunque el convenio establezca las categorías, o en algunos casos no desarrolle las funciones de las mismas o no aparezca de forma clara una categoría para un puesto de trabajo concreto, se podrían establecer unas categorías genéricas que se ajusten a la realidad o en caso contrario el trabajador tendría derecho a reclamar la que realmente le correspondiera. En este último caso sería muy útil los grupos profesionales establecidos en la Orden TIN de cotización para ajustarse a la categoría más correcta.
Respecto a como averiguar el convenio colectivo tendrías que buscar convenios colectivos del sector y estudiar el que más se ajuste a la actividad de la empresa, siempre el de menor rango geográfico porque sería el más beneficioso. También se podría hacer una consulta a la inspección de trabajo para que esta se pronunciara.
Ok, me ha quedado claro.
Solo quería comentarte bergenz, que con respecto a la situación de it que te había preguntado si tenía dº a cobrar los tres primeros días de la baja, finalmente después de llevar el caso a la inspección, la empresa decidió abonarme el dinero.
Gracias

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