Duda laboral

Buenas tardes:
Estoy en pleito con la empresa, pues desde finales del 2007, me ha estado pagando con retrasos continuados, es decir me pagaba los 15, los 20, los 25 y así, vamos que cuando se acordaba o cuando le daba la gana.
Así aguante hasta el día 21 de Agosto de 2008 en el que me dio un ataque de ansiedad y me dieron de baja en IT encontrándome en ella hasta la fecha de hoy.
Bien el empresario, estando de baja, no me pagaba la IT y tuve que denunciarlo a la inspección de trabajo varias veces. Obligándole la inspección de trabajo a pagarme todo lo debido a principios de enero del 2009.
Unos días antes del pago tuvimos la conciliación por la extinción de contrato y por las cantidades debidas, el resultado fue que no hubo acuerdo, con la siguiente frase: NO PODEMOS PAGARTE LA NOMINA COMO PARA PAGARTE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
El 19 de Febrero me entere, que no se me notifico, el despido por causas objetivas desde 17 de Febrero.
En ese momento firme la carta de despido, pero no el finiquito, pues no se me abono en dicho acto, esperando que se me realizara la transferencia por importe del finiquito. Aun sigo esperando.
Naturalmente le denuncie por la cantidad del finiquito y pedí la anulación del despido, debido a que no cumplió una premisa esencial.. Abono del dinero a la entrega de la carta de despido.
Ambas causas la de la extinción y la de la nulidad están acumuladas en una misma vista.
Se que el caso lo tengo ganado, es decir que se me concederá la nulidad y la extinción, si no en un 100 % si en un 90 %
Mi pregunta es ¿Qué pasa si la sentencia me es favorable y se condena al empresario a pagar lo que me corresponda y este no hace efectivo dicho pago? ¿Qué podría hacer?

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El proceso ejecutivo es aquel en el que se requiere del órgano jurisdiccional que haga cumplir un derecho que se ha reconocido por un órgano jurisdiccional. Cuando el obligado al cumplimento persiste en una conducta contraria al mismo cabe acudir a los tribunales a efectos de que estos fuercen el cumpliento adoptando para ello las medidas que se estimen oportunas. La obligación de indemnizar por extinción de contrato es un proceso declarativo y su ejecución se sigue a través de los trámites de la ejecución ordinaria dineraria.
Se inicia a instancia de parte y será el acreedor (en este caso tu) que aparezca en el titulo ejecutivo (la sentencia estimatoria del juicio) el que deberá instar del órgano judicial mediante la oportuna solicitud la ejecución (ver art. 237 LPL). Ante esto se dictará auto por el ue atendiendo al examen del titulo ejecutivo denegará o despachará la ejecución que se dicta sin audiencia del ejecutdo y de ser posible conlleva el embargo de los bienes suficientes hasta cubrir la cuantía que se establece en el mismo auto. A este principal se le suma costas y los intereses.
Dicho esto me resta indicarte que hay una página donde puedes ojear un modelo de solicitud de ejecución de sentencias firmes en despidos... mira el apartado "PROCEDIMIENTO LABORAL - EJECUCIÓN" :
http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=formularios

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