Vuelta al trabajo después de reducción de jornada

Llevo casi 7 años con reducción de jornada (desde que tuve a mi hijo). En septiembre querría incorporarme a mi horario completo en mi puesto de trabajo. Trabajo como educadora en un centro de menores, es un centro concertado con la administración, el horario a turno completo es de 15:00 a 22:00 de lunes a viernes y el convenio por el que nos regulamos, por el momento -mientras no se publique otro-, es el ENSEÑANZA NO REGLADA. Mi categoría es EDUCADOR.
Mis dudas son las siguientes: ¿Pueden cambiarme de puesto, aunque sea a otro dentro de la misma categoría laboral? ¿Pueden cambiarme el horario? ¿Pueden cambiarme ambas cosas?.
A mi me gustaría volver al puesto que dejé con el horario que tenía, ¿si se niegan y quieren que haga otra cosa, ¿qué debería hacer?

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Para volver a la jornada completa no necesitas el permiso ni la aprobación de la empresa. Sólo comunicarlo con 15 días de antelación. Pero ten en cuenta que sin reducción no tienes protección anti despido. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada. Quizá sea más prudente cambiar el porcentaje de reducción (se puede hacer) al mínimo, que actualmente es 1/8 de la jornada completa.
Con respecto al convenio, tengo serias dudas que tu convenio aplicable sea el que dices. Eso pregúntalo en un sindicato. Seguramente te aplican ese porque tiene las tablas salariales muy bajas.
En cuanto a movilidad funcional, se permite siempre que sea dentro del mismo grupo profesional o categoría similar. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la movilidad funcional hacia abajo excepto por razones "perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores." Además, en estas circunstancias extraordinarias, la movilidad hacia abajo siempre será temporal y siempre manteniendo el mismo salario que se cobraba en la categoría superior. En resumen, que está prohibido "degradar" a un empleado y/o bajarle el sueldo.
En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Gracias por tu respuesta. En fin tendré que esperar a ver lo que ocurre. No pensaba que les resultase tan sencillo hacer un cambio en funciones y/u horarios. Siempre pueden aprovechar este "derecho"como un modo de "castigar" al trabajador que les "ha perjudicado" un tiempo POR reduciendo su jornada laboral. Pero en fin, espero y confío en el poder de la negociación.
Nuevamente gracias por tu ayuda

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