Aquí te copio el reglamente de las mutuas:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/Normasdepensionesyo7722/RegimenGeneralprest11298/Normativadeasistenc6709/097334?ssSourceNodeId=6709Si miras el artículo cinco verás la prohibición de comisiones, te lo copio:
Artículo 5.- Ausencia de lucro.
1. La colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de estas entidades por actividades de mediación o captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, no tendrá la consideración de operación de lucro mercantil la utilización por estas entidades, como complemento de su administración directa, de los servicios de terceros para gestiones de índole administrativa distintas de las de mediación o captación de empresas, teniendo en cuenta que los gastos derivados, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar el importe que a tal efecto fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
* NOTA: Sobre los servicios de gestiones de índole administrativa téngase en cuenta la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las MATEPSS por los servicios de administración complementaria de la directa, modificada por la Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, y por la Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero.
2. Asimismo, la actividad colaboradora de estas entidades no podrá dar lugar a la concesión de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que se derivan de su condición de tales.