Base Cotización A.T. De 4.617,33 Euros
Tengo 60 años y estoy optando por una incapacidad permanente total por accidente laboral de hace dos años. En mi nómina del mes anterior del accidente aparece, en euros, así:
SALARIO BASE 1.100,95
COMPL. CALIDAD/CANT. 2.338,66
P. ESPECIAL DESPLAZAM 450,00
PLUS CONVENIO 182,39
TOTAL DEVENGADO 4.022,00
Base cotización cont. GENER.:
Remun. Total: 4.022,00 - Prorrata Pagas: 595,33 - I.L.T.: en blanco - TOTAL: 4.617,33
Base cotizacion desempl., F. PROF., A. T. (supongo Accidente Trabajo) :
Los mismos conceptos y cantidades que para BASE COTIZCION CONT. GENER.
Aportación y deducciones al trabajador:
Cuota tarifada: 2.996,10 (BASE) - 4,70 (%) - 140,82 (IMPORTE)
Cuota de accidentes: 2.996,10 (BASE) - 1,70 (%) - 50,93 (IMPORTE)
RETENCIÓN I.R.P.F.: 4.022,00 (BASE)- 23,00 (%) - 925,06 (IMPORTE)
--------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL A DEDUCIR 1.116,81
LIQUIDO A PERCIBIR 2.905,19
Aquí comienza mi duda. Como la ley dice que se calcula a partir de la BASE DE REGULACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES SIN SUPERAR EL TOPE MÁXIMO, pregunto: ¿El cálculo es por la Determinación PRIMERA que se debería seguir, en mi opinión, o de la DETERMINACIÓN SEGUNDA que se debería seguir, conforme dice la MUTUA? La diferencia, bastante considerable, ¿es de 194,67? Mensuales o de 2.725,38 anuales. Las dos determinaciones están a continuación calculadas:
Determinación primera. -
El 75% (55% + 20%) de 4.617,33 (BASE COTIZACIÓN A.T.) = a 14 pagas de 3.463 EUROS que es SUPERIOR al Tope de la Cuantía Mensual fijada para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.441,75? Por 14 pagas = 34.184,50 EUROS de cuantía máxima anual.
Determinación segunda. -
El 75% (55% + 25%) de 2.996,10? (BASE TARIFADA DE LAS DEDUCCIONES DE LA NÓMINA) = 14 pagas de 2.247,08 EUROS que es INFERIOR de la Cuantía Mensulal para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.247,08? X 14 pagas = 31.459,12 EUROS.
Para terminar dos preguntas finales. En el caso de optar por la vía judicial a una INCAPACIDAD ABSOLUTA:
1ª) ¿El valor máximo de la cuantía anual de 34.184,50 EUROS esta isenta de I.R.P.F.?
Me dicen que la IP ABSOLUTA se paga en 12 mensualidades prorrateadas, ese valor mensual pasaría a ser 2.848,71 EUROS, ¿Esto quiere decir que como supera el valor máximo mensual fijado en 2.441,75? ¿Quedaría reducida a esta última cantidad?
Muchas garcías por todo.
SALARIO BASE 1.100,95
COMPL. CALIDAD/CANT. 2.338,66
P. ESPECIAL DESPLAZAM 450,00
PLUS CONVENIO 182,39
TOTAL DEVENGADO 4.022,00
Base cotización cont. GENER.:
Remun. Total: 4.022,00 - Prorrata Pagas: 595,33 - I.L.T.: en blanco - TOTAL: 4.617,33
Base cotizacion desempl., F. PROF., A. T. (supongo Accidente Trabajo) :
Los mismos conceptos y cantidades que para BASE COTIZCION CONT. GENER.
Aportación y deducciones al trabajador:
Cuota tarifada: 2.996,10 (BASE) - 4,70 (%) - 140,82 (IMPORTE)
Cuota de accidentes: 2.996,10 (BASE) - 1,70 (%) - 50,93 (IMPORTE)
RETENCIÓN I.R.P.F.: 4.022,00 (BASE)- 23,00 (%) - 925,06 (IMPORTE)
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TOTAL A DEDUCIR 1.116,81
LIQUIDO A PERCIBIR 2.905,19
Aquí comienza mi duda. Como la ley dice que se calcula a partir de la BASE DE REGULACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES SIN SUPERAR EL TOPE MÁXIMO, pregunto: ¿El cálculo es por la Determinación PRIMERA que se debería seguir, en mi opinión, o de la DETERMINACIÓN SEGUNDA que se debería seguir, conforme dice la MUTUA? La diferencia, bastante considerable, ¿es de 194,67? Mensuales o de 2.725,38 anuales. Las dos determinaciones están a continuación calculadas:
Determinación primera. -
El 75% (55% + 20%) de 4.617,33 (BASE COTIZACIÓN A.T.) = a 14 pagas de 3.463 EUROS que es SUPERIOR al Tope de la Cuantía Mensual fijada para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.441,75? Por 14 pagas = 34.184,50 EUROS de cuantía máxima anual.
Determinación segunda. -
El 75% (55% + 25%) de 2.996,10? (BASE TARIFADA DE LAS DEDUCCIONES DE LA NÓMINA) = 14 pagas de 2.247,08 EUROS que es INFERIOR de la Cuantía Mensulal para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.247,08? X 14 pagas = 31.459,12 EUROS.
Para terminar dos preguntas finales. En el caso de optar por la vía judicial a una INCAPACIDAD ABSOLUTA:
1ª) ¿El valor máximo de la cuantía anual de 34.184,50 EUROS esta isenta de I.R.P.F.?
Me dicen que la IP ABSOLUTA se paga en 12 mensualidades prorrateadas, ese valor mensual pasaría a ser 2.848,71 EUROS, ¿Esto quiere decir que como supera el valor máximo mensual fijado en 2.441,75? ¿Quedaría reducida a esta última cantidad?
Muchas garcías por todo.
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